REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2017-000016
ASUNTO : CJ31-S-2017-000016

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ MUÑOZ LÓPEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DISNAY JOSELYN GUTIERREZ CASTILLO.
IMPUTADO: BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.969, natural de Calabozo Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-1995 estado civil soltero, profesión u oficio: Ayudante de Comerciante, residenciado en la Urbanización Las Avionetas, calle principal Nº 21, cerca del taller de Alí, Biruaca Estado Apure; hijo de José Muñoz (V) y Lesbia García (V). Teléfono: 0416-984-5320.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.017, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.288.969, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DISNAY JOSELYN GUTIERREZ CASTILLO, imponiéndole como lapso de prueba Un (01) año.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena Del Ministerio Público ABG. JOSÉ GILBERTO MORO el cual expuso: “Buenas tardes, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Decimoctava, solicita en cuanto a la orden de aprehensión del imputado se deje sin efecto la misma y se oficie a los órganos correspondientes; en cuanto a la verificación, visto que luego de verificar el cumplimiento parcial de las condiciones impuestas solicito en vez de la revocatoria del 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se evalúe la posibilidad de ampliar el plazo de prueba”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, el cual manifestó: “Yo me he estado presentando, inicié las charlas pero no pude consignarlas, consigno el día de hoy constancia de residencia”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JOSÉ MUÑOZ LÓPEZ, la cual expresó lo siguiente: “Una vez escuchada lo manifestado por mi defendido, solicito a este honorable tribunal la ampliación plazo de prueba, a los fines de dar cumplimiento cabal con todas las condiciones”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por Un (01) año más.
Esta juzgadora observa de la revisión en cuanto se evidencia que el probacionario BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, no cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 18 de Mayo de 2017 en Audiencia Preliminar, y verificado que consta a los folios 60 y 61 del presente asunto, Record de Presentaciones emanada del Área de Alguacilazgo, de fecha 18 de Mayo de 2018, donde se evidencia el cumplimiento por parte del probacionario en relación con las presentaciones. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición. Asimismo, consta en el folio Nº 79, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Bolivariano “Avionetas”, de fecha 21 de Mayo del 2018. Con lo que se encuentra satisfecha ésta condición.
Visto lo peticionado por la Defensa, así como la opinión favorable del Representante del Ministerio Público y la víctima, se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el término por UN (01) AÑO contado a partir de la fecha 22-05-2018 para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, pues para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN EL PLAZO DE PRUEBA que le fuera impuesto al ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.288.969, natural de Calabozo Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-1995 estado civil soltero, profesión u oficio: Ayudante de Comerciante, residenciado en la Urbanización Las Avionetas, calle principal Nº 21, cerca del taller de Alí, Biruaca Estado Apure; hijo de José Muñoz (V) y Lesbia García (V). Teléfono: 0416-984-5320, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DISNAY JOSELYN GUTIERREZ CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patronas socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir Cuatro (04) charlas. 3.- Realizar su presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Se fija para la Verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día Miércoles 22 de Mayo de 2019, a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 18 de Mayo de 2018. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS









CJ31-S-2017-000016, Se dicta auto fundado en virtud de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BRAYAN JOSÉ MUÑOZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.288.969, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DISNAY JOSELYN GUTIERREZ CASTILLO.