REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2017-000095
ASUNTO : CJ31-S-2017-000095
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL HERNÁNDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LESBIA GUMERCINDA LUNA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.615.590.
IMPUTADO: PEDRO MANUEL AVILAN LOVERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.231.235, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1975, residenciado en la avenida Revolución, casa N° 07, al lado de la Licorería Inversiones Olivero, San Fernando Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN.
Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CJ31-S-2017-000095, instruido en contra del ciudadano imputado: PEDRO MANUEL AVILAN LOVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LESBIA GUMERCINDA LUNA y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: PEDRO MANUEL AVILAN LOVERA, de quien consta resulta negativa de boleta de citación.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LÓPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia por parte ciudadano PEDRO MANUEL AVILAN LOVERA al presente acto, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA.
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. MANUEL HERNÁNDEZ, el cual manifestó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, la defensa se compromete a ubicar al ciudadano imputado a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano PEDRO MANUEL AVILAN LOVERA, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 11 de Abril de 2018, para la realización de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, acto donde el Ministerio Público le informa el delito por el cual está siendo investigado y por el cual quedó imputado en dicho acto, de igual forma en fecha 17 de Mayo de 2018, se recibe Escrito Acusatorio, siendo fijada AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Mayo de 2018 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de Citación; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia de imputación estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso. Por lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO MANUEL AVILAN LOVERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.231.235, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1975, residenciado en la avenida Revolución, casa N° 07, al lado de la Licorería Inversiones Olivero, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1.
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CJ31-S-2017-000095. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO MANUEL AVILAN LOVERA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.231.235, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1975, residenciado en la avenida Revolución, casa N° 07, al lado de la Licorería Inversiones Olivero, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.