REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002819
ASUNTO : CP31-S-2015-002819

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LUISANA DEL CARMEN ALFONZO MAYORCA
IMPUTADO: LUIS GUILLERMO NARVAEZ RATTIA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.612.073, nacido en fecha 17/03/1991, residenciado en la Av. 5 de Julio a 150mts de la entrada del recreo, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Fijada como se encontraba la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002819, instruido en contra del ciudadano imputado: LUIS GUILLERMO NARVAEZ RATTIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN ALFONZO MAYORCA y verificado como ha sido la presencia de los llamados a comparecer, se hace constar la ausencia del imputado de autos: LUIS GUILLERMO NARVAEZ RATTIA.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. RAFAEL ELOY LOPEZ el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano LUIS GUILLERMO NARVAEZ RATTIA al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ABG. GRISELIA RAMIREZ, el cual manifestó lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano LUIS GUILLERMO NARVAEZ RATTIA, y haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 04 de Mayo de 2017, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde expresó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso; siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de Mayo de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario; en tal sentido, previa verificación del presente asunto penal se evidencia que el ciudadano una vez realizada la audiencia preliminar estaba en conocimiento del asunto penal que se le instruye en su contra, apartándose flagrantemente del proceso; ya que se encuentra desentendido del mismo. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA.

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN POR PARTE DE AL DEFENSA PÚBLICA.

Acto seguido la defensa pública ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CON RESPECTO AL RECURSO DE REVOCACIÓN.
Oída el Recurso de Revocación por parte del Defensor Público, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia que el ciudadano imputado se encontraba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de Condiciones y se apartó flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público y la Defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ANDRES JUSTINO MARTÍNEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.612.073, nacido en fecha 17/03/1991, residenciado en la Av. 5 de Julio a 150mts de la entrada del recreo, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS GUILLERMO NARVAEZ RATTIA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.612.073, nacido en fecha 17/03/1991, residenciado en la Av. 5 de Julio a 150mts de la entrada del recreo, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito a los fines que informen sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado de autos. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N 1.

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.

























CP31-S-2015-002819. Se dicta auto fundado en virtud de que se ORDENÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS GUILLERMO NARVAEZ RATTIA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.612.073, nacido en fecha 17/03/1991, residenciado en la Av. 5 de Julio a 150mts de la entrada del recreo, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.