REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000655
ASUNTO : CP31-S-2016-000655
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DINA NURAMITH GARRIDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANIA GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DELCIA CAROLINA CARRASQUEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.906.386, nacida en fecha 04/07/1987, de 30 años de edad, residenciada en el Barrio la Campereña, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-543-9802.
IMPUTADO: CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.331, nacido 23/08/1992, de 25 años de edad, hijo de Levis Elvira Rodríguez (V) y Cesar Julio Diamond (V), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, bajada por la amantina de sucre al final, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-448-3523.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.331, nacido 23/08/1992, de 25 años de edad, hijo de Levis Elvira Rodríguez (V) y Cesar Julio Diamond (V), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, detrás de la U.E. Virgen de Betania, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-448-3523, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DELCIA CAROLINA CARRASQUEL, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Luego, en fecha 08 de Diciembre de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio Nº EID-178-2016, suscrito por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual se informa que el ciudadano probacionario CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, DIO CUMPLIMIENTO con los talleres de reflexión y el Trabajo Comunitario.
Posteriormente, en fecha 06 de Noviembre de 2017, después de ejecutada la orden de Aprehensión librada en fecha 31-10-2017 por la incomparecencia del imputado a la Audiencia de Verificación, se celebra la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, fecha en que el probacionario consigna en la Sala de Audiencias la Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Simón Rodríguez” donde se informa que el ciudadano probacionario reside en Barrio Simón Rodríguez, Calle I, casa Nº 01. En esta Audiencia Especial, se le concede una Ampliación del Régimen de Prueba por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- La Obligación de Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 06 de Supervisión y Orientación. Fijándose oportunidad para la verificación de la Ampliación el 07 de Mayo de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.
Llegada la fecha para la verificación de las condiciones impuestas por éste Tribunal, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ABG. DINA NURAMITH GARRIDO el cual expuso: “Revisada como han sido las actuaciones se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acogerse a la alternativa de la prosecución del proceso esta representación Fiscal solicita de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se deja constancia que la ciudadana DELCIA CAROLINA CARRASQUEL no compareció a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, el cual manifestó: “Yo fui a la Unidad Técnica, pero no quisieron entregarme el Informe Final porque ellos dicen que no me lo pueden por seis meses tiene que ser un año”. Es todo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. FANIA GONZALEZ, quien expresó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público”. Es todo.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Simón Rodríguez, bajada por la amantina de sucre al final, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-448-3523. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o Prefectura. Dicha medida fue verificada de manera correcta ya que el ciudadano imputado consignó constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Simón Rodríguez”, constante al folio Nº 153 del presente asunto penal. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. En cuanto a la Obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia en el Folio 133 del expediente Comunicación Nº EID-178-2016, de fecha 08 de Diciembre de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual se informa que el ciudadano probacionario CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, DIO CUMPLIMIENTO con los talleres de reflexión y el Trabajo Comunitario. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación. De igual forma en fecha 06 de Noviembre de 2017, se realizó Audiencia Especial en la cual se acordó la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, debiendo cumplir con la Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica Nº 06 de Supervisión y Orientación; consta al folio Nº 160 al 161 Informe Conductual Inicial en el cual se deja constancia del inicio de las presentaciones por parte del probacionario, sin embargo, no consta Informe Final, lo cual no es causa imputable al probacionario; es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.231.348..
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.838.331, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELCIA CAROLINA CARRASQUEL. Líbrese Oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Líbrese boleta de Notificación a la víctima. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
CP31-S-2016-000655
LLRE/ERK.-
CP31-S-2016-000655, Se dicta auto fundado en virtud de la extinción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CESAR ALBERTO DIAMOND RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.838.331, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELCIA CAROLINA CARRASQUEL.