REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 22 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001268
ASUNTO : CP31-S-2016-001268

AUTO ACORDANDO TRASLADO Y VALORACIÓN MEDICO FORENSE DESDE EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE HASTA EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA FORENSE (SENAMECF)


JUEZ: ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN CANET RICO
SENTENCIADO
JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.920, de 49 años de edad, nacido en fecha 19-07-1968, profesión u oficio Obrero, Residenciado en: Calle Bolívar, Población de San Juan de Payara del Estado Apure.
DEFENSA ABG. MANUEL JOSE HERNANDEZ Y ABG. BELKIS DELGADO.
PRIVADA
VICTIMA CARMEN SORAIDA CABELLO ZAPATA.
FISCALÍA
DECIMA OCTAVA: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ.
DELITO : VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Artículo 324. Código Orgánico Procesal Penal .El Juez o Jueza dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
Artículo 68. Código Orgánico Procesal Penal Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
Artículo 67 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación al traslado y Valoración Medico Forense, del sentenciado JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.920, en la causa Nº CP31-S-2016-001268, quien fue imputado por el Ministerio Publico por el delito de:: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de solicitud realizada en fecha 21 de mayo de 2018 por la Defensa privada Abg. BELKIS DELGADO, .en su carácter de Abogado defensor debidamente Juramentado, del procesado JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.920, en la causa Nº CP31-S-2016-001268, quien es imputado por el Ministerio Publico del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, actualmente detenido en el Comandancia General de Policía del estado Apure.. De Conformidad con lo establecido en los artículos 2,26,43,46, 83 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los efectos de exponer y solicitar lo siguiente: “ solicito a este tribunal con carácter de urgencia autorice el traslado al Medico Forense en virtud de que mi defendido fue intervenido a los fines de una reconstrucción de escroto (Pene), mi patrocinado no ha tenido reposo medico, ni ha recibido atención medica lo que ha traído como consecuencia que tenga una infección crónica, por tanto mi defendido debe ser examinado por el medico forense y ese medico indique donde debe ser referido, formulo mi solicitud de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ” En ese mismo orden de ideas, reposa en el expediente informe medico de la operación a la cual fue sometido el sentenciado en la unidad urológica de los Llanos suscrito por el medico JULIO CESAR PINO C.I. Nº 9.590064, Cirujano Urólogo de fecha 06-09-2017, folio 126 de la primera pieza . Y ASI SE DECIDE
Ahora bien para ordenar el Traslado al Medico Forense este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como el imputado se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:






Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud del Procesado de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En tal sentido este Tribunal y la COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO APURE centro de reclusión del procesado de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia en el centro de Hospitalización a fin de garantizar el derecho a la salud del Procesado de autos, todo de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Penitenciario que disponen los procedimientos a realizar en caso de hospitalización bien sea por intervención quirúrgica o tratamiento que requieran hospitalización. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)

En tal sentido dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la atención medica el procesado debe ser trasladado nuevamente a la sede COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico Forense respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA. (NEGRILLAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUBSCRIPCION DEL ESTADO APURE)

PRIMERO: En relación al TRASLADO MEDICO Forense, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure considera procedente la realización del Traslado Medico y SE ORDENA Dictamen Medico Forense SEGUNDO. Este tribunal observa que CONSTA , en el expediente informe medico de la operación a la cual fue sometido el sentenciado en la unidad urológica de los Llanos suscrito por el medico JULIO CESAR PINO C.I. Nº 9.590064, Cirujano Urólogo de fecha 06-09-2017, folio 126 de la primera pieza .SE SOLICITA LA REALIZACION DE Dictamen Medico Forense Por tanto se ordena oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE para que proceda al traslado al SENAMECF del sentenciado JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ APARICIO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.757.920, con las seguridades del caso para el Traslado y VALORACION MEDICO FORENSE Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el Artículo 68 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y Artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ACUERDA:

PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico y dictamen del Medico Forense, Por tanto se ordena oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE para que proceda al traslado al SENAMECF del SENTENCIADO JOHONY ALEXANDER RODRIGUEZ APARICIO, con las seguridades del caso para el Traslado y REALIZACION DE DICTAMEN MEDICO FORENSE. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: OFICIESE A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO Y LA REALIZACION DE EXAMEN MEDICO FORENSE DEL PROCESADO DE AUTOS. Y SU RETORNO AL SITIO DE RECLUSION COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE AL FINALIZAR LA CONSULTA Y ATENCION
TERCERO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

CAUSA N° CP31-S-2016-001268
ABG. YUANFRAN CANET RICO
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. YUANFRAN CANET RICO