REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 23 de Mayo de 2018
208º y 159º

AUTO FUNDADO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN.

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-001456
ASUNTO : CP31-S-2017-001456

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO GUERRERO y ABG. NUBIA POLANCO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN E. LANDAETA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VÍCTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: JUSTA ELISEDWIN ARVELO GUAS.
IMPUTADO: MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de cédula de identidad Nº 10.641.876, natural de Arismendi del Estado Barinas, Estado Civil: Soltero, Mayor de Edad, Fecha de nacimiento 04-03-1969, de 49 años de edad, profesión u oficio: Comerciante. Residenciado Sector José Antonio Páez, Casa S/N, cerca de la Escuela José Antonio Páez, Municipio Arismendi, del Estado Barinas; hijo de José Saturno Martínez (F) y Otilia Ramona Ortiz (F).
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 21 de Mayo de 2018, mediante la cual este tribunal de Juicio decreto de conformidad con lo tipificado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ciudadano MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de cédula de identidad Nº 10.641.876,. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
. Por razones de Ley, este Tribunal procede a motivar su auto, a tal efecto observa.
En fecha 21 de Mayo de 2018, siendo las 02:42 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2017-001456, seguida en contra del acusado MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.876, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, el Representante del Ministerio Público, ABG. ORLANDO GUERRERO, Mas no así el acusado MEFRI ARTURO ORTIZ, la DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN E. LANDAETA, la REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: JUSTA ELISEDWIN ARVELO GUAS NI la Victima NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el ciudadano JUEZ el cual expone: Visto como ha sido que no se materializo el traslado del acusado MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de cédula de identidad Nº 10.641.876, proveniente del Comando de Zona Nº 33, Destacamento de Comandos Rurales Nº 339 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Arismendi del Estado Barinas, por cuanto no tenían vehículo para trasladar al acusado, y en razón que el día de hoy se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el transcurso del proceso; y se fija nueva oportunidad para el día Lunes 18 de Junio de 2018, a las 02:30 horas de la tarde.
En la fecha 18 de Mayo de 2018, siendo las 02:44 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2017-001456, seguida en contra del acusado MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.876, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, el Representante del Ministerio Público, ABG. ORLANDO GUERRERO, Mas no así la DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN E. LANDAETA, la REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: JUSTA ELISEDWIN ARVELO GUAS NI la Victima NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) NI el acusado MEFRI ARTURO ORTIZ, en virtud de que no se materializo el traslado por falta de vehículo, proveniente del Destacamento de Comandos Rurales Nº 339, Tercera Compañía, Comando de Zona Nº 33, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas.(TELÉFONOS: 0416-6522869 Cap. / 0424-7848302 Marín Hidalgo / 0414-5723634 Delgado IP. CORREO ELECTRONICO: 3ra.dcr339.arismendi@gmail.com); En consecuencia este Tribunal, procede a aplazar la celebración del acto para el día de mañana Lunes 21 de Mayo de 2018 a las 02:30 horas de la tarde.
ENUNCIACIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
En este estado, el ciudadano JUEZ el cual expone: Visto como ha sido que no se materializo el traslado del acusado. MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.876, en virtud de que no se materializo el traslado por falta de vehículo, proveniente del Destacamento de Comandos Rurales Nº 339, Tercera Compañía, Comando de Zona Nº 33, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, Sin embargo se agotaron todas las vías posible para Coordinar con el Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana a efectos de dejar el Imputado en las Instalaciones de la guardia Nacional Bolivariana destacamento 351 de la referida guarnición lo cual se solicito mediante oficio al Comandante del Destacamento 351 de la Guardia Nacional Bolivariana, aspecto que no se concreto por cuanto en la instalación militar referida no hay suficiente espacio físico para albergar en calidad de deposito mientras se termina el Juicio al Imputado MEFRI ARTURO ORTIZ, y en razón que el día de hoy se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el transcurso del proceso;
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
Visto como ha sido que no se materializo el traslado del acusado MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de cédula de identidad Nº 10.641.876, proveniente del Comando de Zona Nº 33, Destacamento de Comandos Rurales Nº 339 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Arismendi del Estado Barinas, por cuanto no tenían vehículo para trasladar al acusado, y en razón que el día de hoy se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el transcurso del proceso; y se fija nueva oportunidad para el día Lunes 18 de Junio de 2018, a las 02:30 horas de la tarde.
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO EL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por la Representante del Ministerio Público en el Acta continuación de Juicio Oral de fecha 21 de Mayo del año en curso considera este Juzgador de Juicio de Violencia contra la Mujer que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y publico, el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).el cual se encuentra materializado con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Publica tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Audiencia Preliminar las cuales ratificó en el momento de apertura a juicio.
En este mismo orden de ideas, se verifica que el presente juicio se inicia en fecha 11 de abril del año en curso, aplazándose dentro del lapso legal al que se refiere el articulo 109 de la Ley Especial, es decir en un lapso no mayor a cinco días hábiles entre la última audiencia y visto que en fecha 17 de abril de 2018, se aplazo nuevamente por un lapso de cinco días para darle continuación al presente juicio , y en fecha 25 de abril del 2018, se dio continuación al juicio oral, continuándose en fecha 03 de mayo del año en curso, continuándose en fecha 07 de mayo de 2018, aplazándose para el 08 de mayo de 2018, en fecha 14 de mayo de 2018 se da continuación al juicio y se continua con la recepción de pruebas, en fecha 18 de mayo de 2018, se aplaza la continuación del presente juicio dentro de los cinco días hábiles, en virtud de que no se materializo el traslado por falta de vehículo, proveniente del Destacamento de Comandos Rurales Nº 339, Tercera Compañía, Comando de Zona Nº 33, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 21 de mayo de 2018, se pierde la inmediación, en virtud de que no se materializo el traslado por falta de vehículo, proveniente del Destacamento de Comandos Rurales Nº 339, Tercera Compañía, Comando de Zona Nº 33, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas En tal sentido, el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la excepción de LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, si este no se reanuda inmediatamente dentro del Quinto (05) día hábil consecutivo, por cuanto que nos encontramos ante un juicio breve y el mismo se debe de regir para acordar la interrupción por lo estatuido en el artículo 109, que regula la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
La norma establecida en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye la posibilidad que un juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y público, desde su inicio, pero por encontrarnos ante una materia especial donde rige la brevedad procesal, mediante la celeridad que lo reviste, se debe acoger el lapso para la interrupción de la inmediación el establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla un término de cinco (05) hábiles consecutivos; en consecuencia nos encontramos en el lapso de los cincos días, para la fecha del 21 de mayo del año en curso, no teniendo otra posibilidad de acordarlo para otra fecha, por estar vencido el termino de los cinco días, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de juicio del Circuito judicial del Estado Apure, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido en contra del acusado: MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.876, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, todo de conformidad con lo tipificado en el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día lunes 18 de junio de 2018 a las 2:30 de la tarde ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo tipificado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del acusado: MEFRI ARTURO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.876, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Ciudadana NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día lunes 18 de junio de 2018 a las 2:30 de la tarde .SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo efectuado en cada una de las continuaciones realizadas durante todo el proceso, toda vez que el mismo se empezará desde su inicio. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Citaciones. Líbrese Boleta de Traslado. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA

EL SECRETARIO,

ABG. YUAN FRAN CANET RICO
ASUNTO: CP31-S-2017-001456,
ECRS/YCR