TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure 25 de Mayo de 2018
208° y 159°

ORDEN DE APREHENSIÓN.

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001660
ASUNTO : CP31-S-2016-001660

JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MORO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ (Solo por este acto).
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LUISA ELENA PRIETO PAEZ.
IMPUTADO: EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293.Natural de Arauca, vía San Rafael, estado Apure. Fecha de Nacimiento 22/11/1992, de 24 años de edad. Residenciado en: San Rafael de Atamaica, mas adelante del puerto de la localidad, se llega al puerto los laureles fuera de borda, una distancia de dos mil metros, Costa Arauca, cruzar a la izquierda a orilla del río, casa tipo vivienda de color azul, Comunidad de Arauca, conocido en el sector como “Tallo”, San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0416-4258036 (Alexis Zerpa “El Catire”).
Corresponde a este Tribunal. Fundamentar la decisión emitida en fecha 17 de mayo de 2018, mediante la cual este tribunal de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, a quien se le sigue el Asunto Penal Nº : CP31-S-2016-001660 seguida en su contra por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ELENA PRIETO PAEZ.
El día Dieciocho 18 de Enero de 2018, siendo las 09:27 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2015-003682, seguida en contra del acusado: EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ELENA PRIETO PAEZ.
Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentra presente la representante del Ministerio Público ABG. JOSE GILBERTO MORO; la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ; más no así, el acusado de autos ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA; NI la víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ, los cuales quedaron debidamente citados en la audiencia anterior.
INCIDENCIA PLANTEADA

Este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de inicio del Juicio, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita se libre Orden de aprehensión en contra del EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por cuanto se han realizado tres (03) diferimientos, estando debidamente notificadas las partes, no compareciendo así, al acto fijado.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente la Defensa Pública solicita el derecho de palabra, manifestando: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal”.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR PARTE DEL TRIBUNAL

El ciudadano Juez, expone: Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de Verificación de Condiciones, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293. Así mismo se acuerda oficiar a la coordinación del Equipo Interdisciplinario, solicitando la información respecto al cumplimiento o no del acusado de autos. Es todo. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DEL ARTÍCULO 236, 237, y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público en el Acta de juicio oral de fecha 17 de Mayo de 2018 considera este Juzgador de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, que efectivamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y público, el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ., el cual se encuentra indicados con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Pública tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar.

En fecha 03 de Agosto de 2016, se realizo audiencia de Presentación al imputado EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293..por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del estado Apure dictándose medida cautelares sustitutiva a la privativa de libertad fundamentada en esa fecha por el Tribunal de la causa presentaciones cada 30 días
l.
En fecha 19 de octubre de 2016, el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del estado Apure dicta en audiencia Preeliminar en fecha 24 de octubre del mismo año dicta Auto de Apertura a Juicio y mantiene la medida cautelares sustitutiva a la privativa de libertad fundamentada en esa fecha por el Tribunal de la causa presentaciones cada 60días al acusado: EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293. .por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ.
En fecha 05 de enero de 2017 el Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CP31-S-2016-001660, emite acta de diferimiento de juicio al imputado EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293.por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ.
En fecha 06 de marzo de 2017, el Juez. Abg JOSE LUIS SANCHEZ se Aboca al conocimiento de las causa del Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CP31-S-2016-001660, que se le sigue al imputado EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293..por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ. EN ESTE CASO EL trIBUNAL PRIMERO DE Juicio accidental Dicta suspensión condicional del Proceso y establece régimen de presentaciones cada 60 dias.
En fecha cinco de marzo de 2018, el Juez. Abg Edgar Cristóbal Rodríguez Silva se Aboca al conocimiento de las causa del Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CP31-S-2016-001660, que se le sigue al, imputado EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAE
En fecha 06 de marzo de 2018 es diferida la audiencia de juicio por ausencia de la victima y del imputado, EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ.
En fecha 05 de abril de 2018 es diferida la audiencia de juicio por ausencia de la victima y del imputado, EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ.
En fecha 26 de abril de 2018, es diferida la audiencia de juicio por ausencia de la victima y del imputado, EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ.

En fecha 17 de mayo de 2018, es diferida la audiencia de juicio por ausencia de la victima y del imputado, EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ, se dicta ORDEN DE APREHENSION a solicitud del Ministerio Publico por la ausencia del imputado al acto reverificación de Condiciones.
. Finalmente observa este Juzgador, que el delito imputado al acusado de auto antes descrito es por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ, contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, lo cual tiene una alta entidad punitiva, que lo hace generador del peligro latente de fuga para evadir la condena que podría llegar a imponérsele y al no cumplir acudiendo ante este tribunal para darle continuidad al proceso y llegar hasta su terminación, se entiende una negativa por parte de este, debido a la cantidad de diferimientos, evitando así que el imputado cumpla con la condiciones establecidas, obstaculizando su realización por falta de comparecencia de conformidad con el artículo 96 de la Ley que rige la materia, y por remisión expresa del artículo 67 de la misma ley. De manera púes, es indudable la actitud demostrada por el acusado y hace presumir indubitablemente EL PELIGRO DE PRESUNCIÓN DE FUGA con el animo de obstaculizar la búsqueda de la verdad respecto al caso de marra, que pesa sobre el acusado en la presenta causa por la comisión de los delitos antes descritos.
Por estas razones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ, el cual contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo cual tiene una alta entidad punitiva, ASÍ SE DECIDE.

SITIO DE RECLUSIÓN

Se fija como sitio de reclusión para el acusado, EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, antes identificado el Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, o en el órgano de seguridad que lo capture hasta tanto sea trasladado al recinto penitenciario que le corresponde, .de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber procurado el ajusticiado con el cumplimento a los actos del proceso y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR EL
FISCAL DEL MISTERIO PUBLICO EN ACTA DE
DE JUICIO DE FECHA 17/05/2018.

Solicita el Ministerio Público se decrete orden de aprehensión al Ciudadano EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, Residenciado en: San Rafael de Atamaica, mas adelante del puerto de la localidad, se llega al puerto los laureles fuera de borda, una distancia de dos mil metros, Costa Arauca, cruzar a la izquierda a orilla del río, casa tipo vivienda de color azul, Comunidad de Arauca, conocido en el sector como “Tallo”, San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0416-4258036 (Alexis Zerpa “El Catire”, por cuanto se encuentra evadido del proceso que se le sigue. En tal sentido, quien aquí decide, considera necesario señalar que se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dichos articulas 236 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2, 3 parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya Acción Penal no esta prescrita por cuanto que existen fundados elementos de convicción de la obstaculización a la realización del proceso por parte de este del hecho punible ya mencionado.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas estando en libertad el acusado con la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva por cuanto que ha demostrado con su conducta no cumplir con lo establecido en el beneficio otorgado por ello se suspenden las medidas de presentación otorgadas por el Tribunal de Control y de Juicio que conocían de la causa. En tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, se ordena la captura del acusado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Primero: Se decrete ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado EDSON RAFAEL ZERPA PEÑA, titular de cédula de identidad Nº 25.908.293, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima LUISA ELENA PRIETO PAEZ, el cual contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Cúmplase.
SEGUNDO: Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal y por remisión expresa del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese los Oficios correspondientes para la APREHENSIÓN. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.

EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO;

ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
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Expediente. Nº: CP31-S-2016-001660