TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 30 de Mayo de 2018
208° y 159°
ORDEN DE APREHENSIÓN.
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2017-000058
ASUNTO : CJ31-S-2017-000058
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GILBERTO MORO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN LANDAETA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ.
ACUSADO: KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.681.633, de 48 años de edad, Natural de Apurito, Municipio Achaguas Estado Apure, nacido en fecha 19-09-1980, profesión u oficio Agricultor, Residenciado en: Vía Caramacate, Sector El Pesquero, Casa S/N, Casa Comunal, por la entrada de los cocos, especifícamente a kilometro y medio de la cochinera, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0424-3631068 (Señor Wilmer Salazar “Jefe”)
Corresponde a este Tribunal. Fundamentar la decisión emitida en fecha 17 de mayo de 2018, mediante la cual este tribunal de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,, a quien se le sigue el Asunto Penal Nº : CP31-S-2016-001660 seguida en su contra por la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ.
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El día 17 de Mayo de 2018, siendo las 09:11 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CJ31-S-2017-000058, seguida en contra del acusado: KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-15.681.633, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, El ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través del ciudadano Secretario del Tribunal ABG. YUANFRAN M. CANET RICO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, el Representante del Ministerio Público, ABG. JOSE GILBERTO MORO, Más no así la DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN LANDAETA, de quien consta resulta efectiva de la boleta de citación; el acusado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, NI la victima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ de quienes NO constan resultas efectivas de las respectivas Boletas de citación.
INCIDENCIA PLANTEADA
Este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de inicio del Juicio, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.681.633, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita se libre Orden de aprehensión en contra del KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633, por cuanto se han realizado cinco (05) diferimientos, no compareciendo así, al Acto fijado.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR PARTE DEL TRIBUNAL
En tal sentido, este Tribunal vista la incomparecencia del Acusado en las distintas oportunidades en los que se ha fijado el acto de juicio, es por lo que se procede a LIBRAR la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633. Es todo. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DEL ARTÍCULO 236, 237, y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público en el Acta de juicio oral de fecha 17 de Mayo de 2018 considera este Juzgador de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, que efectivamente se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y público, el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ, el cual se encuentra indicados con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Pública tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar.
En fecha 16 de Agosto de 2017, se realizo audiencia de Presentación al imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633...por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal del estado Apure dictándose medida cautelares sustitutiva a la privativa de libertad fundamentada en esa fecha por el Tribunal de la causa presentaciones cada 30 días
l.
En fecha 25 de octubre de 2017, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal del estado Apure dicta en audiencia Preeliminar en fecha 30 de octubre del mismo año dicta Auto de Apertura a Juicio y mantiene la medida cautelares sustitutiva a la privativa de libertad fundamentada en esa fecha por el Tribunal de la causa presentaciones cada 30días al acusado: KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633.. .por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ En fecha 18 de febrero de 2018 el Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CJ31-S-2017-000058 emite acta de diferimiento de juicio al imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,.por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ
En fecha 22 de febrero de 2018, el Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CJ31-S-2017-000058 emite acta de diferimiento de juicio al imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,.por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ
En fecha 05 de abril de 2018 el Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CJ31-S-2017-000058 emite acta de diferimiento de juicio al imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,.por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ
En fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure en la causa CJ31-S-2017-000058 emite acta de diferimiento de juicio al imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,.por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ
En fecha 17 de mayo de 2018, es diferida la audiencia de juicio por ausencia de la victima y del imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ, se dicta ORDEN DE APREHENSION a solicitud del Ministerio Publico por la ausencia del imputado al acto reverificación de Condiciones.
. Finalmente observa este Juzgador, que el delito imputado al acusado de auto antes descrito es por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima KARINA ALVARADO VELAZQUEZ, contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, lo cual tiene una alta entidad punitiva, que lo hace generador del peligro latente de fuga para evadir la condena que podría llegar a imponérsele y al no cumplir acudiendo ante este tribunal para darle continuidad al proceso y llegar hasta su terminación, se entiende una negativa por parte de este, debido a la cantidad de diferimientos, evitando así que el imputado cumpla con la condiciones establecidas, obstaculizando su realización por falta de comparecencia de conformidad con el artículo 96 de la Ley que rige la materia, y por remisión expresa del artículo 67 de la misma ley. De manera púes, es indudable la actitud demostrada por el acusado y hace presumir indubitablemente EL PELIGRO DE PRESUNCIÓN DE FUGA con el animo de obstaculizar la búsqueda de la verdad respecto al caso de marra, que pesa sobre el acusado en la presenta causa por la comisión de los delitos antes descritos.
Por estas razones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ,,el cual contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo cual tiene una alta entidad punitiva, ASÍ SE DECIDE.
SITIO DE RECLUSIÓN
Se fija como sitio de reclusión para el acusado, KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,, antes identificado el Internado Judicial con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, o en el órgano de seguridad que lo capture hasta tanto sea trasladado al recinto penitenciario que le corresponde, .de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber procurado el ajusticiado con el cumplimento a los actos del proceso y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR EL
FISCAL DEL MISTERIO PUBLICO EN ACTA DE
DE JUICIO DE FECHA 17/05/2018.
Solicita el Ministerio Público se decrete orden de aprehensión al Ciudadano KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633 Residenciado en: Vía Caramacate, Sector El Pesquero, Casa S/N, Casa Comunal, por la entrada de los cocos, especifícamente a kilometro y medio de la cochinera, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0424-3631068 (Señor Wilmer Salazar “Jefe”), por cuanto se encuentra evadido del proceso que se le sigue. En tal sentido, quien aquí decide, considera necesario señalar que se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dichos articulas 236 1, 2 y 3; 237 numerales 1, 2, 3 parágrafo primero y artículo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya Acción Penal no esta prescrita por cuanto que existen fundados elementos de convicción de la obstaculización a la realización del proceso por parte de este del hecho punible ya mencionado.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas estando en libertad el acusado con la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva por cuanto que ha demostrado con su conducta no cumplir con lo establecido en el beneficio otorgado por ello se suspenden las medidas de presentación otorgadas por el Tribunal de Control y de Juicio que conocían de la causa. En tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, se ordena la captura del acusado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Primero: Se decrete ORDEN DE APREHENSION, en contra del Imputado KELVIS RAMON PEREIRA NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.681.633,, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima DIANA KARINA ALVARADO VELAZQUEZ el cual contempla una pena de 6 A 18 meses de prisión de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Cúmplase.
SEGUNDO: Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal y por remisión expresa del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Líbrese los Oficios correspondientes para la APREHENSIÓN. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO;
ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
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Expediente. Nº: CJ31-S-2017-000058
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