REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 31 de mayo de 2018
208º y 159º
SENTENCIA CONDENATORIA CAMBIO DE CALIFICACION.
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2017-000467
ASUNTO : CP31-S-2017-000467
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET RICO.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO GUERRERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YOFRE LAYA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MILAGROS JENNYFER SILVA MORILLO.
ACUSADO: JOSE LUIS SILVA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.-10.618.200, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 07-01-1955, de 63 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio latonero, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana E, Vereda 11, Municipio San Fernando del Estado Apure.
Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2018, inserto a los folios 573 al 575 de la 3da pieza de la presente causa penal, presentado por el ABG. YOFRE ELEAZAR LAYA NUÑEZ Defensor PRIVADO en representación del SENTENCIADO ciudadano JOSE LUIS SILVA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V.-10.618.200, quien fuere señalado por el Ministerio Público como autor inmediato en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Continuada previsto y sancionado en el articulo43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y realizado el cambio de calificación al DELITO: ACTOS LASCIVOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia al cual fue sentenciado por este Tribunal Primero de juicio de la Circunscripción Judicial en Materia de Violencia contra la mujer del estado Apure, en perjuicio de víctima cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitud ésta consistente en la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a su representado en fecha 02 de marzo de 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara; es por lo que este Órgano Jurisdiccional a los fines de formar criterio para emitir la correspondiente resolución previamente observa:
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 27 de febrero de 2017 ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure por parte de la ciudadana MILAGROS JENNYFER SILVA MORILLO. en su carácter de Representante Legal de la víctima (de identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA) contra el ciudadano JOSE LUIS SILVA, mediante la cual entre otras cosas expuso:
“… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi padre de nombre JOSE LUIS SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-10.618.200, en fecha 02 de marzo de 2017, fue celebrada la Audiencia a fin de calificar las circunstancias de la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE LUIS SILVA, en el curso de la cual la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure lo imputó formalmente como autor inmediato en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Continuada previsto y sancionado en el articulo43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de una niña de identidad omitida según así lo dispone el artículo 65 de la LOPNNA. En esa misma data fue realizada también audiencia de conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07 de marzo de 2017 se realiza Audiencia de Prueba Anticipada. En fecha 31 de marzo de 2017 el Ministerio Público consigna el respectivo acto conclusivo
En fecha 26 de abril de 2017, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere decretada en el curso de la audiencia de presentación de imputados.
En fecha,02 de mayo de 2017, publicó la fundamentación del Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo acordado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 314 ejudem.
En fecha 10 de julio de 2017es distribuida la causa a este Tribunal de Juicio especializado, fijándose juicio oral para el día 22 de julio de de 2017
-En fecha 22 de agosto de 2017 se da inicio al Juicio Oral y se suspende la audiencia para el día 31 de agosto de 2017
- En fecha 31 de agosto de 2017, se da continuación y se suspende la audiencia para el día 05 de septiembre.
-En fecha 05 de septiembre de 2017, se da continuación al presente juicio y se suspende la audiencia para el día 12 de septiembre de 2017.
En fecha 12 de septiembre de 2017, se da continuación al presente juicio y se suspende la audiencia para el día 19 de septiembre de 2017
En fecha 27 de septiembre de 2017, se da continuación al presente juicio y se suspende la audiencia para el día 03 de 0ctubre de 2017..
- En fecha 03 de octubre de 2017, se da continuación al presente juicio y se suspende la audiencia para el día 10 de 0ctubre de 2017..
- En fecha 10 de octubre de 2017, se da continuación al presente juicio y se suspende la audiencia para el día 18 de 0ctubre de 2017..
En fecha 18 de octubre de 2017, se da continuación al presente juicio y se suspende la audiencia para el día 23 de 0ctubre de 2017..
En fecha 02 de noviembre de 2017, dicta auto de perdida de la inmediación por reposo por enfermedad del Juez provisorio Edgar Rodríguez Silva, .y se fija el inicio del Juicio Oral para el día 20 de noviembre de 2017
En fecha 23 de noviembre de 2017, se dicta auto de diferimiento, de juicio por permiso al Juez provisorio Edgar Rodríguez Silva, .y se fija el inicio del Juicio Oral para el día 07 de diciembre de 2017
En fecha 02 de Diciembre de 2017 se difiere la audiencia de inicio de Juicio para el día 08 de Enero de 2018 en virtud a la incomparecencia del representante legal de la víctima, del imputado y la victima
En fecha 08 de enero de 2018, se difiere la audiencia de inicio de Juicio para el día 22 de Enero de 2018 en virtud a la incomparecencia del representante legal de la víctima, y la victima
En fecha 22 de enero de 2018, se difiere la audiencia de inicio de Juicio para el día 05 de febrero de 2018 en virtud a la incomparecencia del defensor privado del representante legal de la víctima, y la victima
En fecha 05 de febrero de 2018, se difiere la audiencia de inicio de Juicio para el día 21 de febrero de 2018 en virtud a la incomparecencia del representante legal de la víctima, y la victima
En fecha 21 de febrero de 2018, se da inicio al Juicio Oral y se suspende para el día 26 de febrero de 2018.
En fecha 26 de febrero de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 05 de marzo de 2018.
En fecha 05 de marzo de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 12de marzo de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha 12 de marzo de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 19 de marzo de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha 19 de marzo de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 26 de marzo de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha 26 de marzo de 2018, no hubo despacho y se suspende para el día 03 de abril de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha 03 de abril de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 09 de abril de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha 09 de abril de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 16 de abril de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha16 de abril de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 24 de abril de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha 24 de abril de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se suspende para el día 02 de mayo de 2018, se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos.
En fecha 02 de mayo de 2018, se da continuación al Juicio Oral y se continúa con la recepción de pruebas documentales y la declaración de testigos se dictan conclusiones por la defensa y la fiscalia y se procede a anunciar el Cambio de Calificación a: ACTOS LASCIVOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ante tal solicitud de Decaimiento, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Especializado del estado Apure, a los efectos de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que:
Art.- 250.- Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertada las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Esta norma procesal alude a la facultad que ostenta el Órgano Jurisdiccional a los efectos de revisar, aún de oficio, una medida cautelar impuesta; evidentemente ha de mediar para ello el análisis de las circunstancias correspondientes al caso en concreto a fin de establecer la necesidad o bien la procedencia de la misma.
De la revisión de la totalidad de las actas que conforman el expediente penal que nos ocupa se evidencia que el sentenciado ciudadano nombre JOSE LUIS SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-10.618.200, en virtud a que el procesado le fue anunciado por la fiscalía y la defensa de un cambio de calificación el cual el Tribunal de juicio declaro con lugar el cambio a ACTOS LASCIVOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
En fecha 21 de febrero de 2018, dio inicio al juicio, en contra del ciudadano José Luís Silva, en su momento por el delito de Violencia Sexual continuada, previsto y sancionada en el artículo 43 de la le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado en el artículo 99 del Código Penal, dichos hechos se dieron, en virtud de que la victima en compañía de su madre, denuncian ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde denuncian que su padre, es decir, el abuelo de la niña, había abusado de su nieta introduciéndole los dedos de las manos por la vagina, una vez formulada la denuncia proceden a aprehenderlo y a colocarlo a la orden de la fiscalía del ministerio público, se promovieron los medios de prueba evacuados por el Ministerio Público y la Defensa, y una vez escuchado los mismos, llegamos a la conclusión de que el delito no encuadraba con los hechos denunciados, en virtud de esto, se realizo el cambio de calificación jurídica, es por ello que los mismos funcionarios actuantes que fueron promovidos, tienen conocimiento y estuvieron presentes en la aprehensión, así mismo el médico forense el doctor Oscar Ruiz, quien compareció en sustitución del doctor Jofre González, y manifiesta lo que a su juicio, pudo haber ocasionado dichas lesiones, dicho reconocimiento médico es de vital importancia, ya que nos lleva a determinar y evidenciar de que tipo de lesión fue agraviada la niña victima, de los cuales, en el reconocimiento médico se manifiesta que tiene genitales externos de aspecto y configuración normal, membrana himeneal desflorada cicatrizada antigua, desgarros en horas ocho y once según esferas del reloj; y al examen ano rectal pliegues conservados y esfínter tónico, con las conclusiones desfloración antigua y ano rectal normal, esto quiere decir, que únicamente pudo haber existido lesión en la parte vaginal, dicho médico, dijo en su deposición que pudo dicha lesión pudo haber sido causada por un contacto de índole sexual, es por lo que esta Representación fiscal en esta oportunidad procede a acusar a dicho ciudadano por el delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su primer aparte, que establece , en este caso, si la pena que se le lograra imponer una vez concluya el presente juicio, de igual forma esta representación fiscal hace referencia de que este tribunal realizo prueba anticipada en la cual la victima hace referencia de los hechos realizados, de igual forma se promovió Acta de Registro Civil de Nacimiento de la niña (identidad omitida), a los fines de demostrar la vulnerabilidad especial de la victima, es por lo que la representación fiscal, solicita se dicte Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JOSE LUIS SILVA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Se hace necesario resaltar, que no se realizó durante el debate Oral y Privado ningún anuncio sobre la posibilidad de una nueva calificación Jurídica, al estimar esta Juzgadora que con fundamento al Principio de la “FAVORABILIDAD” que deriva del Principio de Presunción de Inocencia, el cual establece que no existe ningún quebrantamiento del debido Proceso, por resultar esta nueva calificación Jurídica más favorable al acusado y por encontrarnos dentro del mismo género o de la misma naturaleza en lo que la doctrina denomina “HOMOGENEIDAD DESCENDENTE” y tomando en consideración que el hecho esencialmente es el mismo, variando solo por la circunstancia de no haber intensión en la ejecución del hecho endilgado, quedando evidente el acto lascivo consumado. Sobre este particular la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 136 del 03 de Mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado, Héctor Manuel Coronado Flores, en el Expediente 05-0026, sobre este particular indicó lo siguiente: “La calificación jurídica más benigna que la originalmente realizada no es necesario advertirla por el Tribunal al imputado, porque el Tribunal puede en todo momento sancionar por debajo de las pretensiones punitivas de las partes acusadoras.”Sin embargo este Tribunal de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió anunciar una calificación Jurídica distinta en virtud de que las pruebas recogidas en el presente juicio no permiten mantener una calificación como la endilgada por el ministerio público.
Ahora bien, aunado a lo anterior, para el caso en comento la procedencia de una medida cautelar sustitutiva conlleva la existencia demostrada de una ostensible variación en las condiciones o supuestos que motivaron como necesaria su declaratoria. En tal sentido cabe acotar que del escrito de solicitud presentado por la Defensa Privada se desprende la formulación de argumentos sobre este punto en particular dicha necesidad emerge de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente .donde se observa expresamente el cambio de las condiciones que dieron como resultado la privación judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal de control en la audiencia de presentación y visto el cambio de calificación a ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” .
Por otro lado el Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Afirmación de la Libertad, señala: Artículo 9°.Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas Restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las penas privativas menores a cinco (05) Años por argumento en contrario, no están sujetas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Ante tales circunstancias, aunado a la entidad del delito que se le inquiere al acusado de marras, e igualmente evaluando la necesidad de tutelar adecuadamente un derecho fundamental establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, tal como lo es el in dubio Pro reo y la presunción de inocencia es por lo que resulta procedente acordar con lugar el pedimento formulado por el ABG. YOFRE LAYA en representación del acusado ciudadano JOSE LUIS SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-10.618.200, y en tal sentido se efectúa la revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra éste, imponiendo Régimen de Presentación Periódica ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem; y así mismo en concordancia con lo establecido en el articulo 95 ord. 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SE MANTIENEN a favor de la víctima, las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° ejusdem; debiendo tomarse todas las previsiones necesarias para dar continuidad al proceso penal en fase de ejecución, en tal sentido será el tribunal de ejecución quien establecerá las condiciones y el régimen de presentaciones para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena si así lo cree conveniente Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD formulada por el ABG. YOFRE LAYA, Defensor Privado, del acusado ciudadano JOSE LUIS SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V.-10.618.200, quien fuere señalado por el Ministerio Público como autor inmediato en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, POR CAMBIO DE CALIFICACION previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de víctima cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar de Régimen de Presentación Periódica ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido el articulo 242 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 95 ord. 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE MANTIENEN a favor de la víctima, las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Y ORDINAL 13: Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. CUARTO: Se ordena notificar a la Fiscalía octava del Ministerio Público, a la Defensa privada ambos del Estado Apure, a la representante de la victima y a la víctima de marras, a los fines de informarle sobre lo acordado en la presente resolución. Líbrese Oficio dirigido al, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO APURE a fin de remitir anexa la correspondiente Boleta de Libertad. CÚMPLASE. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE.
El JUEZ DE JUICIO.
EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO.
ABOGADO. YUANFRAN CANET RICO
EXPEDIENTE. Nº CP31-S-2017-000467.
ECRS/JFCR
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