REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Mayo del año 2018
208º y 159º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JEISER YUSMAR VILLANUEVA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.680.-

BENEFICIARIOS: HERMANAS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana JEISER YUSMAR VILLANUEVA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.680 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JESUS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.170, actuando en este acto en representación de la adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacido en fecha 17-10-2005, Acta 2.768, Año 2005, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure. Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:

En fecha 22--01-2015, falleció ab-Intestato el ciudadano JULIO CESAR BRAZZODURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cedula de identidad N° 3.753.317, cuya muerte fue por SINDROME HIPORENAL. Dicho ciudadano era legítima padre, de las hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las hermanos antes nombradas en su condición de hijas, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, del De-Cujus JULIO CESAR BRAZZODURO HERNANDEZ, plenamente identificado.-

En fecha 30-04-2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-05-2018, a las 8:40am, tal como se evidencia en los folios 18 hasta la 22 de los autos.-

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las hermanas; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la adolescente la primera, titulares de las cedulas de identidad No. 31.108.201, respectivamente las mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.741.734, 16.248.939 y 19.163.075, con el De-Cujus JULIO CESAR BRAZZODURO HERNANDEZ.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana JEISER YUSMAR VILLANUEVA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.680 y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad No. 31.108.201, respectivamente las mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.741.734, 16.248.939 y 19.163.075, en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-Cujus JULIO CESAR BRAZZODURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cedula de identidad N° 3.753.317, para que reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.-
Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-4428-18
RRL/NM/merly.-