REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR Y EJERCER CUSTODIA.
ASUNTO: JMSS2-4432-18
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANK ALBERT ESTELLER IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.759.844.-
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) nacido el día 17/10/2005, según acta de nacimiento Nro. 514, del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.
I
Vista la solicitud de fecha 30-04-2018, suscrita por el ciudadano FRANK ALBERT ESTELLER IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.759.844, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero, en la cual solicitó se autorice amplia y suficientemente a la ciudadana SAIMA KARINA FUENTES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.322.755, madre del adolescente antes mencionado, para que ejerza de manera formal y conforme a la legislación Venezolana, la custodia y responsabilidad de crianza de su hijo el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
II
En fecha 03 de Mayo del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 11-05-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Autorización Judicial Para Representar y Ejercer Custodia, suscrita por el ciudadano FRANK ALBERT ESTELLER IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.759.844, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la parte solicitante ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RRL/NM/Jose