REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de año 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4449-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROBERT JOSE ASCANIO SILVA y MELISSA MINIMAR CARDOZA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.758.897 y V-15.046.012 en su orden, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) y once (11) años de edad, fecha de nacimiento 02/04/2002 y 25/10/2006. Año 2002 y 2006, según Acta de Nacimiento Número 301 y 1.421, registradas por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera para El Sistema de Protección. Quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, ROBERT JOSE ASCANIO SILVA, plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de mis hijos antes mencionados por un monto equivalente del cuarenta (40%) de mi sueldo integral, mensual, así como también la suma extra en la oportunidad de pago de mi Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por la cantidad equivalente del treinta por ciento (30%); todo lo cual solicito se me descuente de mi nómina de pago y sea depositado en una cuenta Bancaria que a tales efectos solicito sea aperturada en el Banco Bicentenario; así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Convengo en todo los beneficios Sociales que por ley corresponden a mis hijos provenientes de mi ente empleador sea depositados en el porcentaje que correspondan a los Niños beneficiarios de la presente acción en la cuenta donde se deposite Obligación de Manutención”. Seguidamente la ciudadana MELISSA MINIMAR CARDOZA CARABALLO, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología Superior, a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta que se aperturare a tal fin. Cuarto: Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. JMSS2-505-13, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del obligado, Oficiar al Banco Bicentenario, autorizando aperturar cuenta para recabar la Obligación de Manutención. Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. JMSS2-505-13, por Convenio de Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.