REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 25 de Mayo del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1344-18

DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.677.

DEMANDADO: DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.100.

BENEFICIARIA: Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
I
Visto que el día veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 09:30 am., oportunidad señalada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Impugnación de Paternidad que formulara en fecha 11 de Enero de 2018, la ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.677, madre de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 18/10/2008, según Acta de Nacimiento Nro. 368, Año 2008, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, contra el ciudadano DANIEL ALEXANDER TOVAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.100, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose expresamente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno al inicio de la mencionada Fase, tal como consta en el acta cursante en el folio 26 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
“(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
II
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.-