REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4439-18
SOLICITANTE: LELIA MAGALY REVERON TOVAR y HERMIRT NATTACHA LANDAETA GUANIPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.758.664 y 19.471.196.
BENEFICIARIO: Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 11/11/2011, 13/10/2011 y 19/01/2017 según actas Nros. 1196, 1088 y 683 Según el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure; este último representado por su madre la ciudadana EVELYN ESTHER GARCIA ALJORNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.145.125..
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 08-05-2018, suscrita por las ciudadanas LELIA MAGALY REVERON TOVAR y HERMIRT NATTACHA LANDAETA GUANIPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.758.664 y 19.471.196, debidamente asistidos por los Abogados LUIS LIMA y FRANCISCO CHINCHILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.94.162 y 285.938 respectivamente, actuando en representación de sus hijos, los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este último representado por su madre la ciudadana EVELYN ESTHER GARCIA ALJORNA, debidamente asistidos por el Abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en la cual solicita se sirva declarar a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus LUIS ARMANDO JIMENEZ POLANCO quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 15.146.395, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 88, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, quien falleció el día 28 de Abril del año 2018.-
II
En fecha 10 de Mayo del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 23-05-2018, tal como se evidencia en los folios 11 al 22 de los autos. Igualmente compareciendo las solicitantes quienes a través de los Abogados asistentes expusieron: “Ciudadano Juez solicitamos se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por nosotras el cual riela al folio 01 y 02 y sus vueltos, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción y las Actas de Nacimientos”. Es todo. Así como también se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos LUCY NEYZ VAZQUEZ RONDON y MARIA VIRGINIA SANDOVAL SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.583.687 y V-14.812.203, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el de-cujus LUIS ARMANDO JIMENEZ POLANCO, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-cujus LUIS ARMANDO JIMENEZ POLANCO quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 15.146.395, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
EL Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

EL Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RRL/NM/José.