REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de año 2018
208º y 159º
Exp. Nro. JMSS2-4460-18
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN RONALD BARRIOS BACALAO y YULEIKA KARIMAR LAYA OLAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-14.948.532 y V-24.200.075 en su orden, padre y madre biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 14/10/2016, según Acta numero 1179 Folio 171 Tomo 6, registradas por ante El Registro Civil de Biruaca, del Municipio Biruaca, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar, favor de la niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de la siguiente manera: Lunes a Viernes La niña estará con su madre en su lugar de residencia Ubicada en el Municipio Biruaca, Barrio Ali Primera, calle el canal, casa Nº 05, numero de teléfono: 0414-4781064. Segundo: Los Fines de Semana cada quince días el padre a través de un familiar paterno buscara a su hija en la residencia de la madre, los días sábados y domingo a las 09:00 horas de la mañana, correspondiendo hacer la entrega a la madre a las 06:00 horas de la tarde. Tercero: Carnavales le corresponde al padre, alternando en los venideros años. Cuarto: Semana Santa Le corresponde a la madre, alternando en los venideros años. Quinto: Día de las Madres Le corresponde a la Madre. Sexto: Día del Padre le corresponde al Padre. Séptimo: Cumpleaños Ambos Padres. Octavo: Vacaciones durante el mes de septiembre el padre compartirá con su hija los días Martes y Jueves de cada semana, en el horario comprendido de 09:00 hora de la mañana correspondiendo hacer la entrega a la madre a las 06:00 horas de la tarde. Noveno: Festividades Decembrinas El padre compartirá con la niña el día 24 de Diciembre, correspondiéndole a la madre el día 31 de Diciembre, pudiendo esas fechas ser alternas en los años venideros. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
RRL/NM/Karla.
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