REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Mayo de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTENSION DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4444-18
SOLICITANTES: FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.238.891.
MOTIVO: EXTENSION DE DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Extensión de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.238.891, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRE L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubino de la De Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.754.468, quien falleció el día 03-09-2017, falleció Ad-Instestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, según acta de defunción numero 1.050, del año 2017.-
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Efectivamente el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de revisión de Sentencia de Justificaciones de Perpetua Memoria, como es en el presente caso donde el ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, plenamente identificado, solicita que sea incluido en la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02-10-2017, como Concubino de la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA. Considerando lo anteriormente expuesto y por cuanto consta en auto Copia fotostática Certificada de la Sentencia Definitiva de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, inserta a los folios 03 al 07 de los autos, Decretada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Apure, donde se demuestra plenamente la filiación que existe entre el ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, con la De Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, siendo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece se revise dicha solicitud y se declare de conformidad con lo establecido en el artículo mencionado al referido ciudadano, como Únicos y Universales Herederos, el cual cito:

Artículo: 937 del Código de Procedimiento Civil:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Negrillas nuestras).

DECISIÓN

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Revisión de Sentencia de Únicos y Universales Herederos, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02-10-2018, a favor del ciudadano FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.238.891, en su carácter de concubino, conjuntamente con el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 28.485.298, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MIRVA MARIELKA GARCIA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.754.468, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Concubino e Hijo legítimos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.
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