EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Mayo de 2018
208º y 159º
Exp. N° JMS2-1263-17
Visto el contenido de la diligencia de fecha 17-05-2018, suscrita por el Abogado CHRISTTIAMS JOSUE RODRIGUEZ AMADOR, titular de la cedula de identidad Nro. 17.607.612 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 162.524, Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano ROBERT JOSE GONZALEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro.16.000.890, donde Desistió de la presente causa, de Demanda de Partición y Liquidación de Bienes Gananciales Adquiridos en la Comunidad Conyugal, en contra de la ciudadana ENERLY ZURIMA MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.608.270, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual nació en fecha 03-02-2007, según Acta Nro. 289. Año 2007, registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Demanda de Partición y Liquidación de Bienes Gananciales Adquiridos en la Comunidad Conyugal, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2018.- Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

Seguidamente se público y se registro la presente decisión siendo las 03:30pm.

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RRL/NM/Jose.