REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 30 de Mayo de 2018
208º y 159º

Exp. Nro. JMS2-1298-18

Visto el ingreso de la causa Nro. JJ-1117-1298-18, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, constante de 1 pieza de 135 folios útiles, relacionado con el Juicio de Acción Mero declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, en consecuencia, désele entrada y curso de Ley. Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de la causa, dictada por el mencionado Tribunal en fecha 09-03-2018, se ordena su ejecución, por lo tanto se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de la inserción en los libros correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Registro Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia debidamente certificada por Secretaría de dicha Sentencia a la parte solicitante. Asimismo se acuerda Instar a la parte demandante, para que tramite y consigne copia certificada de la Sentencia a los fines de remitirla al Registro antes mencionado. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.