REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 30 de Mayo del año 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE EXTINCION


ASUNTO: JMS2-1343-18.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: INGRID SULAY JUAREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.937.936.
DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BETANCOURT PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.727.969.
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Vista la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de fecha 11 de Enero 2018, suscrita por la ciudadana INGRID SULAY JUAREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.937.936, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 17/12/2004, según Acta de Nacimiento Nro. 114, Año 2005, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BETANCOURT PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.727.969, parte demandada de la presente causa, solicitó Aumento de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

II

En fecha 12 de Enero del año 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada, se libro Despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca.
En fecha 25 de Mayo de 2018, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la presente demanda, y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de las partes antes mencionadas comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en los folios 24 y 25 de los autos, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención, el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. Desistido el Procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
RR/NM/miglays.-