REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2018
208º y 159º
Exp. No. JMSS2-4448-18.-

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NORVIS YSABEL VALERA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.258.033.-
Abg. Asistente: ANGEL MANUEL SANTANA, Inpreabogado No. 89.293.-
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien es hija de la De Cujus XIOMARA CAROLINA VALERA AMPUEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.243.545.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 14-05-2018, por la ciudadana NORVIS YSABEL VALERA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.258.033, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abg. ANGEL MANUEL SANTANA, Inpreabogado No. 89.293.-
En fecha 15 de mayo del presente año, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, celebrándose la audiencia única de jurisdicción voluntaria el día 30/05/2018, tal como lo se evidencia en el acta inserta en los folios 06 y 07 de la presente solicitud.-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana NORVIS YSABEL VALERA AMPUEDA, solicita se le expida Autorización para cobrar la pensión de sobreviviente y los beneficios sociales, dejados por la De Cujus XIOMARA CAROLINA VALERA AMPUEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.243.545, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana NORVIS YSABEL VALERA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.258.033, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana NORVIS YSABEL VALERA AMPUEDA, ya identificada, quien actúa como representante legal de la Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de Pensión de Sobreviviente y los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus XIOMARA CAROLINA VALERA AMPUEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.243.545. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo0 del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisional

Abg. RAMON A. RIVAS LORETO
El Secretario Temp.,
Abg. NICXON MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:10 am.
El Secretario Temp.,
Abg. NICXON MARTINEZ
RARL/NM/Alexander.-