REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Mayo de 2.018
208º y 159º
Exp. Nro. JMS2-1286-17

Visto el convenimiento de fecha 25/04/2.018, inserto en el folio 94 cursa Acta mediante la cual la parte Demandante ciudadano JORGE JOSE VILLAMIZAR MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.043, padre y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 14/11/1999, 12/12/2008 y 26/01/2011, según Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, actas Nros. 247, 1497 y 051, debidamente asistida por la Abogada MARY DE JESUS GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.388, igualmente la parte demandada la ciudadana IRIS JACKELINE SILVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.465, quienes llegaron al siguiente acuerdo: formulado por la ciudadana IRIS JACKELINE SILVA MEDINA mediante escrito que riela en los folios 66 al 70 de la presente causa, donde solicita la homologación del convenio de Partición de la Comunidad Conyugal en virtud de que anexo, documento de liberación de hipoteca del bien inmueble objeto de la presente demanda, es por eso que solicita la homologación del convenio de partición consignado en autos y que el mismo riela en los folios 66 al 70 del presente expediente:
A la ciudadana IRIS JACKELINE SILVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.465 Se le adjudican en propiedad los siguientes bienes:
1) Los derechos y acciones sobre una vivienda y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, vivienda adjudicada en venta a plazos por LA INMOBILIARIA NACIONAL SA, constituido por una vivienda S/N, ubicada en el Sector El Recreo, 3era Transversal, Calle Principal, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure, construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte Familia Villamizar; Sur: Calle el Charquito; Este; Familia Medina; Oeste: Vereda. Dicha Vivienda tiene un área de ochenta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (80,56 m2) formado por tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, ventanas panorámicas, sobre piso con accesorios eléctricos (Lamparas, interruptores y tomacorrientes), con dos (2) puertas principales.
2) 50% sobre un vehículo constante de las siguientes características: Marca: Chevrolet; clase: Automóvil; modelo: Corsa; Tipo: Coupe; Serial de Carrocería: 8Z1SC2193TV310259; Serial Motor: X14XE20A38988; año: 1996; uso: Particular; Color: rojo; Placa: AA171MY, el cual fue adquirido en fecha 30 de octubre del año 2015, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, bajo el Nro. 43, Tomo 139, folios 194 hasta 197.
3) 50% sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 m2) ubicado en la Avenida 5 de Julio, sector las mercedes II, Parroquia EL Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, cuyas bienhechurías están formadas por relleno de tierra y mechones de concreto y cabillas que demarcan la extensión de dicha parcela de terreno, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: familia Aladino, en catorce metros (14 mts) Sur: Avenida 5 de Julio, en catorce metros (14 mts) Este: casa de la Familia Aladino, en dieciocho metros (18 mts); y Oeste; Carmen Navas, en dieciocho metros (18 mts).
Al ciudadano JORGE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nro 15.046.043, se le adjudican en propiedad los siguientes bienes:
1) Un inmueble, constituido por una casa para habitación familiar, construida sobre un lote de terreno, propiedad municipal, ubicado en la parroquia el Recreo, Sector I, Calle Los Lugos, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de trescientos sesenta y un metros cuadrados con setenta y un centímetros (361,72 m2). El inmueble está construido de mampostería, con piso de baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, constante de dos (2) habitaciones; una sala de cocina empotrada; una sala recibo; una lavandería; dos salas de baño con sus respectivos accesorios; una jardinería de bloques; un garaje; cuatro puertas de hierro; una puerta de madera; tres ventanas de hierro tipo basculantes, con todos los servicios de agua y luz eléctrica y está comprendido el inmueble formado por la casa y el lote de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: terreno de familia Meléndez (15.30 mts); Sur: Calle El Charquito (15.30 mts); Este: Casa familia Álvarez (21.30 mts); Oeste: Terreno de la familia Silva (20.10 mts). Dicho inmueble fue adquirido, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Municipio San Fernando, Del Estado Apure, en fecha 28 de Enero del año 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.124 asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.13049 y correspondiente al libro de Folio Real del 2014.
2) 50% sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 m2) ubicado en la Avenida 5 de Julio, sector Las Mercedes II, Parroquia EL Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, cuyas bienhechurías están formadas por relleno de tierra y mechones de concreto y cabillas que demarcan la extensión de dicha parcela de terreno, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: familia Aladino, en catorce metros (14 mts) Sur: Avenida 5 de Julio, en catorce metros (14 mts) Este: casa de la Familia Aladino, en dieciocho metros (18 mts); y Oeste; Carmen Navas, en dieciocho metros (18 mts).
3) 50% sobre un vehículo constante de las siguientes características: Marca: Chevrolet; clase: Automóvil; modelo: Corsa; Tipo: Coupe; Serial de Carrocería: 8Z1SC2193TV310259; Serial Motor: X14XE20A38988; año: 1996; uso: Particular; Color: rojo; Placa: AA171MY, el cual fue adquirido en fecha 30 de octubre del año 2015, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, bajo el Nro. 43, Tomo 139, folios 194 hasta 197.
El pasivo de ambos inmuebles será pagado en partes iguales reconociéndole al ciudadano JORGE VILLAMIZAR, los cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo) depositados a la ciudadana IRIS JACKELINE SILVA MEDINA.
Y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los puntos convenidos el Convenio de Partición de la Comunidad Hereditaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RRL/EV/Jose.