REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Mayo de 2018.
206º y 157º

Exp. Nº JMSS2-4390-18
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GREMY VIRGINIA FERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.147.779.-

BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.-

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE., formulada ante este Tribunal en fecha 23/03/2018, por la ciudadana GREMY VIRGINIA FERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de nacimientos 21/03/2013 y 20/122007, según actas Nros.1.610 y 15 de los años 2013 y 2008, presentado los dos primeros por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por la Abg. MARIELA ALEJANDRA TERAN SUAREZ, en su orden Defensora Publico Segundo.-
En fecha 02/04/2018, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 24/04/2018, tal como se evidencia en los folios del 35 y folio 40 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana GREMY VIRGINIA FERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.147.779, solicitan sea AUTORIZADA ampliamente y suficientemente para que venda un vehiculó perteneciente a la sucesión de las siguientes características; Marca; Chevrolet, Modelos, Montecarlo, Color; Crema y Cobre, Clase; Automóvil, Tipo; Coupe, Uso; Particular, Placa; AA981EC, Seria de Carrocería; 1Z37UHV115626, Serial del Motor; K1117UAK, el cual perteneció al De Cujus Danilo Eduardo Alfonzo, según certificado de Registro de Vehículo N° 29300182, expedido en fecha 22/06/2010, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GREMY VIRGINIA FERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.147.779, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que venda un vehiculó perteneciente a la sucesión de las siguientes características; Marca; Chevrolet, Modelos, Montecarlo, Color; Crema y Cobre, Clase; Automóvil, Tipo; Coupe, Uso; Particular, Placa; AA981EC, Seria de Carrocería; 1Z37UHV115626, Serial del Motor; K1117UAK, el cual perteneció al De Cujus Danilo Eduardo Alfonzo, según certificado de Registro de Vehículo N° 29300182, expedido en fecha 22/06/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

EXP: JMSS2-4390-17.-
RR/EV/merly.-