REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Mayo de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
PARA APERTURAR CUENTA DE AHORRO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4412-18
SOLICITANTE: TULIO JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.387.
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 08/10/2002 según acta N°2436 Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Aperturar Cuenta De Ahorro, formulada ante este Tribunal en fecha 12-04-18, presentada por el ciudadano TULIO JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.387, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 08/10/2002 según acta N°2436 Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada OLGA JUDITH MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.542, la cual es efectuada en los siguientes términos: “…solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar la Apertura de Cuenta De Ahorro y a su vez se sirva autorizar para solicitar la tarjeta de debito a favor de la adolescente antes mencionada.
II
En fecha 15 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-04-2018, tal como se evidencia en los folios 49 y 51 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro y tarjeta de debito en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Igualmente se deja constancia la incomparecencia de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, beneficiario en la presente causa, la cual no pudo comparecer por que se está en clases, manifestado por su Padre el ciudadano antes mencionado”.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano TULIO JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.387, para que Aperture Cuenta De Ahorro y a su vez se sirva autorizar para solicitar la tarjeta de debito a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4-A, 7 literal “a” y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a al ciudadano TULIO JOSE AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.387, para que aperture cuenta de ahorro y Tarjeta de Debito en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas con la finalidad de recabar la Obligación de Manutención, a favor de la referida Adolescente que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/Jose.
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