REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMSS2-4421-18

SENTENCIA DE EXTINCION DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: YAJAIRA SOLANDIA SILVA PEREZ, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.923.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Vista la solicitud de fecha 18-04-2018, suscrita por el ciudadano YAJAIRA SOLANDIA SILVA PEREZ, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.923, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 06/04/2011. Año 2012, según Acta de Nacimiento Nro. 275, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, en la cual solicitó se declare al Niño antes referido, como CARGA FAMILIAR de la solicitante.-
II
En fecha 24 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 07-05-2018, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por la ciudadana YAJAIRA SOLANDIA SILVA PEREZ, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.596.923, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de la parte solicitante ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.