Biruaca, 11 de Mayo de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana DAVID ALFIDIA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.154.464, asistido por el abogado MANUEL R. GARCÍA S, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 227.739, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JARLIM ALINA RICO PÉREZ (+), CARMEN ARELYS RICO DE RUIZ, FELIX OSWALDO RICO PÉREZ, JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, MITZI DAMELIS RICO DE SEIJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.016.864, V- 16.512.555, V- 14.812.904, V- 16.512.556 Y V 14.812.905 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima Cónyuge respectivamente el decujus SIMÓN SATURNINO RICO RODRÍGUEZ, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.349.318, fallecido ab intestato, el día veinte (28) de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROBERT JAVIER MAYORCA CASTILLO y LUIS ENRIQUE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-15.358.875 y 16.527.110 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a las solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a el decujus SIMÓN SATURNINO RICO RODRÍGUEZ y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima e hijos Cónyuge y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DAVID ALFIDIA PÉREZ, JARLIM ALINA RICO PÉREZ (+), CARMEN ARELYS RICO DE RUIZ, FELIX OSWALDO RICO PÉREZ, JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, MITZI DAMELIS RICO DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-8.154.464, V-18.016.864, V- 16.512.555, V- 14.812.904, V- 16.512.556 Y V 14.812.905, como “Únicos y Universales Herederos”, de el decujus SIMÓN SATURNINO RICO RODRÍGUEZ, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.349.318, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Se deja a salvo los derechos de los herederos de la ciudadana JARLIM ALINA RICO PÉREZ (+), y los derechos de terceros con igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(FDO)

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/JL/LT
Sol. 134-17

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 134-17. Biruaca, 11 de Mayo del 2018.


LA SECRETARIA TEMP,

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.