Biruaca, 21 de Mayo del 2018
208° y 159°


Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano FRANKLIN MANUEL GUERRA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.619.278, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización otorgada por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO VEINTE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (120,90 Mts2), ubicado en el barrio José Félix Rivas, 1º callejón, casa Nº 02, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: 1º Callejón, con (6.20 Mts), SUR: Laguna, con (6.00 Mts) ESTE: Carmen Torres, con (19.50 Mts) y OESTE: Flia. Guerra, con (19.50 Mts). La cual consiste en vigas de concreto y paredes de mampostería, con crecimiento vertical de dos pisos, los cuales se describen de la siguiente manera: Primer piso: Un salón con un (01) baño interno, piso de granito, techo de platabanda, tres puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas de hierro; segundo piso: Dos (02) habitaciones, una (01) de ellas con baño interno, una (01) cocina, un (01) local para oficina, con su respectivo baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido y dos (02) puertas de hierro. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANKLIN MANUEL GUERRA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.619.278. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 59-18.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 59-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 59-18. Biruaca, 21 de Mayo del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.