Biruaca, 25 de mayo de 2018.-
208° y 159°
SOLICITUD: 67-18
SOLICITANTE: Ciudadana SORAIDA COROMOTO SUÀREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.194, con domicilio en el Municipio el Recreo, Sector las Delicias, debidamente asistido por el abogado Carlos Leon Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.236
MOTIVO: ÙNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SORAIDA COROMOTO SUÀREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.254.194, con domicilio en el Municipio El Recreo, Sector las Delicias, asistida por el ciudadano CARLOS LEÓN HIDALGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°137.236, mediante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus PÉREZ YBARRA MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.070, quien falleció ab intestato en fecha 07 de abril de 2018.
Ahora bien, del contenido del acta de defunción se observa que fue asentada como residencia la siguiente: “Puerto Páez, Sector la Tigra, Estado Apure”, en este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”.
Ahora bien, como se desprende de la copia fotostática del Acta de defunción que corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto y que a juicio de este Órgano Jurisdiccional es prueba más que suficiente para determinar el último domicilio del De Cujus, señalando como tal el siguiente: “Puerto Páez, Sector la Tigra, Estado Apure …”, y el Artículo 993 del Código Civil que establece lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”, en consecuencia, por cuanto la sucesión se abre en el lugar del último domicilio del De Cujus, lo ajustado a derecho es que sea el Juzgado con competencia en esa localidad, el que conozca de las peticiones como la plateada en autos, por consiguiente, este Juzgado se declara Incompetente por el territorio y declina su competencia, al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal antes indicado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, salvo que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Biruaca a los 25 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DÍAZ
En la misma fecha se dictó sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria,
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DÍAZ
Quien suscribe, abogada JOHANNA A. LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en la solicitud N° 67-18. Biruaca, 25 de mayo de 2018.
La Secretaria,
ABG. JOHANNA A. LAYA DÍAZ
Sol. 67-18
IMAA/JALD
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