Biruaca, 30 de Mayo de 2018
208° y 159°


Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana ANA FRANCISCA AGRINZONES ALDANA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 26.024.228 conjuntamente con los ciudadanos YUVISAY COROMOTO AGRINZONES ALDANA, JESUS ANTONIO AGRINZONES ALDANA, MARIA TERESA AGRINZONES ALDANA y YUVIRI COROMOTO AGRINZONES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.917.729, 23.509.879, 23.509.876 y 19.917.728 respectivamente, debidamente asistidos del abogado YOLDY MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 188.859, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo padre el decujus JESUS ANTONIO AGRINZONES JIMENEZ, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.169.924, fallecido ab intestato, el día seis (06) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ENRIQUE ABAD SANCHEZ y GREGORIA TERESA SANCHEZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.104.282 y V- 21.005.828 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a su legítimo padre el decujus JESUS ANTONIO AGRINZONES JIMENEZ quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor los ciudadanos ANA FRANCISCA AGRINZONES ALDANA, YUVISAY COROMOTO AGRINZONES ALDANA, JESUS ANTONIO AGRINZONES ALDANA, MARIA TERESA AGRINZONES ALDANA y YUVIRI COROMOTO AGRINZONES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.024.228, 19.917.729, 23.509.879, 23.509.876 y 19.917.728 respectivamente como “Únicos y Universales Herederos”, del decujus JESUS ANTONIO AGRINZONES JIMENEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.924 , para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la Solicitud N°43-18, Biruaca, 30 de Mayo de 2018.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.