Biruaca, 31 de Mayo de 2018
208° y 159°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ROSA CRISTINA ALECIO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.281.586, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 016 de fecha 11 de Mayo de 2017, inserto en el Libro I, Tomo I, Folios 118 al 120, Tercer Trimestre del año 2017, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECINUEVE, TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (219.39 Mts2), ubicada en Calle Principal del Barrio Llano Fresco, Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa de Yohida Pérez, con Veintiún metros con treinta centímetros (21.30 Mts), SUR: Segunda transversal, veintiún metros con treinta centímetros (21.30 Mts), ESTE: Parcela que fue de José Felix Bolivar con Diez metros y treinta centímetros (10.30 Mts) y OESTE: Calle Principal del Bario Llano Fresco con Diez metros y treinta centímetros (10.30 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Piso de cerámica, paredes de bloques frizadas, techo de platabanda, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, sala de estar, un (01) garaje techado, cinco (05) ventanas, cinco (05) puertas, más un (01) portón de garaje y todos los servicios
públicos con un total de área de construcción de cincuenta metros cuadrados (50 Mts2), siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 200.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA CRISTINA ALECIO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.281.586. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 60-18.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/ea
Solicitud. Nº 60-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 60-18. Biruaca, 31 de Mayo del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.
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