SOLICITANTES: FRANKLIN RONALD BARRIOS BACALAO y YULEIKA KARISMAR LAYA OLAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.948.532 y 24.200.075 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
FECHA DE ENTRADA: 07 DE MAYO DEL 2018
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2842-18.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN RONALD BARRIOS BACALAO y YULEIKA KARISMAR LAYA OLAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.948.532 y 24.200.075 respectivamente, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 30 de Abril de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, a favor de la niña cuyo nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El progenitor ciudadano FRANKLIN RONALD BARRIOS BACALAO, acuerda fijar el monto de la obligación de Manutención por el equivalente al Treinta y Cinco por ciento (35%) de su salario mensual. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer el equivalente al Treinta y Cinco por ciento (35%) del Bono Vacacional percibido por el obligado alimentista, los cuales serán destinados para sufragar gastos de maternal o época escolar para el mes de julio con ocasión a la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares. TERCERO: Igualmente acuerdan establecer el equivalente al Treinta y Cinco por ciento (35%) del Bono de Fin año percibido por el obligado alimentista, el cual será destinado para sufragar gastos con ocasión a las festividades navideñas. Queda acordado que los montos aquí establecidos serán descontados directamente por el ente empleador “INVERSIONES M&H C.A.” de la cuenta nómina del obligado alimentista, ubicado el ente empleador en la avenida Fuerzas Armadas cruce con calle Girardot, San Fernando de Apure y depositados o transferidos en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan compartir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por los beneficiarios. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo. Se acuerda librar oficio al Jefe de Personal de “INVERSIONES M&H C.A.” para que realice los respectivos descuentos de los montos fijados en la presente sentencia.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (10:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/lt
Exp. N° 2842-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2842-18, Biruaca, (07) días del mes de Mayo del 2018.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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