San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.018
208° y 159

SOLICITUD: 18-65
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELIA YADIRA PEREZ IBARRA.
FECHA DE ENTRADA 14 DE MAYO DE 2.018.

Vista la Solicitud Nº 18-65, presentada por la ciudadana ELIA YADIRA PEREZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.805.395, de este domicilio, respectivamente; debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio GILMER ACEVEDO., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.352, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento Protocolizado en Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12/02/2008, bajo el N° 24 Folio 158 al 163, Protocolo Primero, Tomo 12 Primer Trimestre del año 2008, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (399,50 M2/cm), ubicado en la Parroquia El Recreo I, sin numero cívico Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, en Veinte metros con ochenta centímetros (20,80 M2/cm), SUR: Parcela ocupada por la familia Pérez, en Diecinueve metros con Ochenta centímetros (19,80 M2/cm), ESTE: Parcela ocupada por la familia López, en Diecinueve metros con Sesenta y ocho centímetros (19,68 M2/cm), y OESTE: Calle Doña Natalia, en Diecinueve metros con Sesenta y Ocho Centímetros (19,68 M2/cm); dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) construcción de bloques y cemento con tomas eléctricas, toma de aguas blancas, distribuidos en una habitación, cocina, dos (02) baños, techo de zinc, puertas y ventanas, así como una base para tanque de agua, hecha de concreto, cercada en bloque de concreto, un (01) pozo séptico de medidas 2X2 de bloques de cementos con su tapa; en las cuales la ciudadana ELIA YADIRA PEREZ IBARRA, antes reconocida; ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ELIA YADIRA PEREZ IBARRA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




Solicitud N° 18-65
FJP/MMAT/Christtian.