San Fernando de Apure, 22 de Mayo del 2.018
208° y 159°

EXPEDIENTE: 18-428
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: YURILIS MILAGRO GUEVARA PARRA
Y JOSE ANTONIO MONTILLA CASTILLO.
ABOGADA: YURILIS MILAGRO GUEVARA PARRA .

En fecha 10 de Abril de 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: YURILIS MILAGRO GUEVARA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.584.154, domiciliada en la parroquia el recreo sector II, diagonal al puesto policial, teléfono 0416-3455602, de profesión abogada, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 222.252, y actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge JOSE ANTONIO MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.146.425, domiciliado en la comunidad la Bicentenaria, al lado del mercado municipal del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 02 de Septiembre del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 241, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los libros de Matrimonios del año 2.011, correspondientes a los Libros de Matrimonio el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el Folio ocho (08), de fecha veintiséis (26) de Abril del 2.018; del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: YURILIS MILAGRO GUEVARA PARRA JOSE ANTONIO MONTILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.584.154, domiciliada en la parroquia el recreo sector II, diagonal al puesto policial, teléfono 0416-3455602, de profesión abogada, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 222.252, y actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge JOSE ANTONIO MONTILLA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.146.425, domiciliado en la comunidad la Bicentenaria, al lado del mercado municipal del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 02 de Septiembre del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 241. Según Acta de Matrimonio Certificada.

Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







Expediente Nº 18-428
FJP/MMAT/Christtian.