San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2.018
208° y 159°



SOLICITUD: 18-68
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SANTA MIREYA FERNANDEZ DE REQUENA
FECHA DE ENTRADA 17 DE MAYO 2018.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SANTA MIREYA FERNANDEZ DE REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.762.381 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. María Carolina Herrera Lopez. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: SANTA MIREYA FERNANDEZ DE REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.762.381 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según Autorización, de fecha 07 de Mayo del año 2018, constante de CUATROCIENTOS SESENTA CON SECENTA Y DOS METROS CUADRADOS (460,62mts) dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: Laguna con 13,50mts, SUR: Calle en proyecto con 1,00+12,60mts, ESTE: Casa de Sr .Juan Gil con 35,00mts, OESTE: Casa de Jesús Cordero con vereda de 1,50mts de ancho con 14,35+20,65mts. Las mencionadas bienhechurías están conformada de las siguiente manera: Una casa con paredes de bloques con cuatro habitaciones, dos baños, techo de platabanda con ocho ventanas, con protector de hierro, dos puertas de hierro, piso de cemento. En las cuales invirtió una cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00).Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; SANTA MIREYA FERNANDEZ DE REQUENA plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Accidental



Abg. Genesis Venare.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Accidental



Abg. Genesis Venare.














Solicitud N°18-68
FJP /MMAT/mp