San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.018
208° y 159°
SOLICITUD: 18-70
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BARBARA GABRIELA CARRERO HERNANDEZ
FECHA DE ENTRADA 22 DE MAYO 2018.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BARBARA GABRIELA CARRERO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.471.185 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo Biruaca, autoriza, a la ciudadana: BARBARA GABRIELA CARRERO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.471.185 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según Autorización, de fecha 10 de Mayo del año 2018, constante de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123,00mts2) dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORTE: Casa de la señora Moncada con (17,00mts), SUR: Casa de la señora Gina Benavente con (17,00mts), ESTE: Calle Principal de Llano Fresco con (6,70mts) y OESTE: Casa de la señora Melisa Benavente. Las mencionadas bienhechurías están conformada de la siguiente manera: vivienda familiar conformada por dos cuartos, una sala, un baño, una cocina, techo de acerolit, debidamente cercada con paredes de bloque y rejas metálicas. En las cuales invirtió una cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00).Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; SANTA MIREYA FERNANDEZ DE REQUENA plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°18-70
FJP /MMAT/mp
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