San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2.018
207° y 159°

SOLICITUD: 18-55
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSEPH KHAYAT.
FECHA DE ENTRADA: 27 DE ABRIL DE 2.018.

Vista la Solicitud Nº 18-55, presentada por el ciudadano JOSEPH KHAYAT., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 11.756.874, de este domiciliado, debidamente asistido por la Abogada en el libre ejercicio ciudadana: CARMEN Y. MENDOZA M., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.732., de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.313, el mismo consta de una superficie (449,58 MTS2), ubicado en SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, C/C CARLOS RODRIGUEZ RINCONES,S/N. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle José Antonio Rodríguez, en doce metros con setenta centímetros, (12,70 Mts/cm); SUR: casa de la ciudadana Ana Vargas, en doce metros con setenta centímetros (12 Mts/cm); ESTE: casa de la ciudadana María Pérez, en treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 Mts/cm); OESTE: casa del ciudadano Samuel Zerpa, en treinta y cinco metros con cuarenta centímetros (35,40 Mts/cm). Dichas bienhechurías consisten en la edificación de Una (01) Casa para Habitación familiar de las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de platabanda con vigas doble T y tabelones, piso de granito, con puerta de entrada principal en hierro, puerta de garaje también en hierro, dos (02) ventanas basculantes en su frente en hierro y vidrio y dos (02) ventanas en la parte de atrás; la misma consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños con paredes revestidas en cerámicas, accesorios con sus respectivas sala de baño y piso de granito cada uno, recibo comedor, cocina, una (01) jardinera- garaje y un (01) patio totalmente cercado con paredes de bloques totalmente frisadas y mezclilladas. Un (01) Local Comercial de tres (03) metros de frente por diez metros de fondo (3 Mts x 10 Mts), totalmente independiente a la casa antes descrita, de construcción paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, techo en platabanda con vigas doble T y tabelones, piso en cemento pulido; y en la parte superior de dicho local un (01) apartamento con paredes de bloques también frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de Acerolit, piso en cemento pulido, constante de: Una (01) habitación con su baño, cuyas paredes están revestidas con cerámica, posee accesorios y su respectiva sala de baño y piso en baldosa; sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (449,58 MTS2/cm), ubicado en la Calle José Antonio Rodríguez, cruce con calle Carlos Rodríguez Rincones, S/N, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dichas bienhechurías tiene una inversión de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de del ciudadano JOSEPH KHAYAT., plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.










































Solicitud N° 18-55
FJP/MMAT/Christtian.