San Fernando de Apure, 8 de Mayo de 2018.-
208° y 159°

DEMANDANTE: RICHELLY RUBELLY PEREZ BLANCO

DEMANDADO: RAMON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE: 18-426.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido el presente libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 4 de Abril de 2.018; contentivo del DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurado por los ciudadanos RICHELLY RUBELLY PEREZ BLANCO y RAMON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ

En fecha 5 de Abril de 2.018, se le dio entrada al DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 18-426, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 16 de Abril de 2.018, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 16 de Abril de 2.018. En horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de el Acta cursante del folio nueve (9), consignada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la presente demanda a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 16 de Abril de 2.018. En consecuencia, este Juzgado acuerda practicar el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación, del Ministerio Publico a los fines de determinar si está terminado el lapso que se le otorgo para que expusiera lo que creyeren conveniente en relación a la presente causa y así fijar el termino para dictar Sentencia Definitiva en el presente procedimiento.

En fecha 07 de Mayo de 2.018, se dicto Auto por cuanto se encuentra vencido el lapso para que el Ministerio Publico presentara las observaciones que creyera conveniente en el presente juicio, este Tribunal fija el decimosegundo (12) día de Despacho para dictar sentencia en la presente causa.

De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO instaurada por los ciudadanos RICHELLY RUBELLY PEREZ BLANCO y RAMON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO de la decisión en la Sentencia Nº 446-2014 en concordancia en la Sentencia N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), de fecha 02-06-2.015, la cual riela en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, “caso María Cristina Santos Boavida Vs Francisco Anthony Correa Rampersad”.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RICHELLY RUBELLY PEREZ BLANCO y RAMON ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.285. Por ante La Junta Parroquial del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 50, en Copia Certificadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m, del día ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 18-426.-
FJP/MMAT/af.-