San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2.018
208° y 159

SOLICITUD: 18-47
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OTILIO VICENTE QUERALEZ.
FECHA DE ENTRADA 13 DE ABRIL DE 2.018.

Vista la Solicitud Nº 18-47, presentada por el ciudadano OTILIO VICENTE QUERALES, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.539.224, V- 21.146.990, V- 26.714.681, de este domicilio, respectivamente; debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL GARCIA., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.739, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento Protocolizado en Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 2018.247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.26572, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure. La parcela de terreno tiene una superficie de: CUATROCIENTOS METROS (400,00 M2); sus linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal, en veintitrés metros (23.00 Mts); SUR: Casa de la Familia Romero, en veintiséis metros con setenta centímetros (26.70 Mts/cm); ESTE: Calle Nueva Generación, en dieciséis metros con sesenta centímetros (16.60 Mts/cm); y OESTE: Terreno Municipal, en dieciséis metros con ochenta y tres centímetros (16.83 Mts/cm). Y las bienhechurías construidas a sus propias y exclusivas expensas, están formadas por las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) baño, lavandero, garaje enrrejado, piso de cemento liso, techo de platabanda y Acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, jardinera, cerca de bloque y alambre tipo alfajol, ventanas panorámicas, puertas metálicas y todo los servicios básicos, en las cuales el ciudadano OTILIO VICENTE QUERALES, antes reconocido; ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano OTILIO VICENTE QUERALES, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitantes.
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






Solicitud N° 18-47
FJP/MMAT/Christtian.