San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2018.-
208° y 159°

SOLICITUD: 18-59.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN EGILDA RONDON
FECHA DE ENTRADA: 07 DE ABRIL DE 2018.-

CARMEN EGILDA RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.586, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la solicitante constante de Ciento Setenta y Tres Metros con Diez y Seis M2 (173.16 M2), según consta en documento emitido por el Ministerio de desarrollo Urbano, Instituto Nacional de la vivienda (INAVI) de fecha 14 de abril del año 1.994, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público, del municipio San Fernando, del estado apure, inserto bajo el Número 93, Folios 181 al 183, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, de fecha 07 de Diciembre del año 1.987, ubicada en la Calle Palo Fuerte, “Callejón el Mercadito” de esta ciudad de San Fernando de Apure, número cívico 03, constante de un área de terreno de: Ciento Setenta y Tres Metros con Diez y Seis M2 (173.16 M2), según consta en Cedula Catastral a mi nombre, con numero de control 004067, emitida por la Dirección de Catastro y Ejidos, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 09 de Abril del año 2.018, y enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la familia Pérez Hernández, en Catorce Metros con Ochenta Centímetros ( 14.80 Mts.); SUR: Casa que es o fue de la familia Peñaloza, en Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14.80 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de la familia Duran, en Once Metros con Setenta Centímetros (11.70 Mts.); OESTE: Callejón el Mercadito, en Once Metros con Setenta Centímetros (11.70 Mts.). Una casa de dos (02) PLANTAS, para habitación familiar, con las siguientes características: construcción de mampostería, paredes en bloques de cemento de 12”, totalmente frisadas, mesclilladas y pintadas, piso de cemento pulido color gris, techo de platabanda, la primera planta, con vigas doble “T”, y tabelones, con vigas rostria, columnas y vigas corona de 20 x 20 cm. cabillas de 1”, las paredes del patio en bloques de cemento de 12”, de tres Mts. De altura, con columnas de 20x20 cm, viga rostria, columnas y viga corona de 20x20 cm. Con cabillas de 3 octavos, una (01) escalera metálica de acceso a la segunda planta, construida con tubos estructurales de hierro de 2”, ángulos de 1”, y láminas estriadas, puertas de hierro en tubos de 2x1”, ventanas de hierro de dos hojas en tubos de 2x1”, ventanas basculantes con ángulo de ½”, y ventanas de macutos, sistema de electricidad interno y operativo con todos sus accesorios, sistema de agua potable con tuberías de ½”, sistema de aguas servidas, interno y operativo totalmente, dicho Inmueble está conformado de la siguiente manera: primera planta. Un (01) Porche totalmente enrejado con cabillas cuadradas y pletinas de ½”, Cuatro (04) habitaciones para uso de dormitorios, tres (03) de ellas con baños internos, operativos con todos sus accesorios (posetas, lavamanos, duchas, y cubiertas con cerámicas las paredes) tuberías empotradas de aguas blancas y aguas servidas, cableado interno para el servicio de electricidad con sus respectivos interruptores y toma corrientes. Una (01) sala- comedor, una (01) cocina empotrada, lavaplatos empotrado, con mesón y gabinetes de concreto recubiertos con cerámicas, un (01) baño de visitas operativo con todos sus accesorios (poseta, lavamanos, ducha, y recubierta las paredes con cerámicas, con sistema de aguas blancas y aguas servidas), un (01) patio totalmente cercado y con piso de cemento. Segunda Planta. Piso de cemento pulido, paredes en bloques de arcilla de 12”, totalmente frisadas, mesclilladas y pintadas, con tubos cuadrados estructurales de 10”, techo de acerolit, con tubos de 2x1”, y ganchos de hierro, cuatro (04) habitaciones para uso de dormitorios, dos (02) baños operativos con sus respectivos accesorios, (posetas, lavamanos, duchas y paredes cubiertas con cerámicas, (01) cocina, un (01) lavandero y una (01) sala de usos múltiples. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) en materiales de construcción y mano de obra, que se determina en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CARMEN EGILDA RONDON: plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Secretaria Titular

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.


La Secretaria Titular
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.








SOLICITUD N° 18-59.-
FJP/MMAT/af.-