San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2.018
208° y 159°

SOLICITUD: 18-58
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ESTHER NOHEMI PANTOJAS GUERRA y
RUT NOHEMI PANTOJAS GUERRA.
FECHA DE ENTRADA: 07 DE MAYO DE 2.018.

Vista la Solicitud Nº 18-58, presentada por las ciudadanas ESTHER NOHEMI PANTOJAS GUERRA y RUT NOHEMI PANTOJAS GUERRA., venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.520 y V- 16.511.543, respectivamente; de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en el libre ejercicio ciudadano: LISANDRO A. VIÑA Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.934., de este domicilio; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.313, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V- 14.693.313, el mismo consta de una superficie (135,87 MTS2), ubicado en SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE EL MEREY, S/N. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Ejido Municipal, en ocho metros con veinte centímetros, (8,20 Mts/cm); SUR: Calle El Merey, en ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts/cm); ESTE: Casa de Vigdalia Laya, en dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros (16,57 Mts/cm) y OESTE: Eliezer Pantoja, en dieciséis metros con cincuenta y siete centímetros, (16,57 Mts/cm), han construido un conjunto de bienhechurías, conformadas por una (01) casa, de mampostería con dos (02) habitaciones, con techo de platabanda, sala, comedor, cocina, lavandero, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, cercada y dotada con todos los servicios públicos principales; sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (135,87 Mts2/cm), ubicado en SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE EL MEREY, S/N, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dichas bienhechurías tiene una inversión de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Los cuales fueron destinados en la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de las ciudadanas ESTHER NOHEMI PANTOJAS GUERRA y RUT NOHEMI PANTOJAS GUERRA., plenamente identificadas. Se ordena devolver las resultas a las Solicitantes.

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
























































Solicitud N° 18-58
FJP/MMAT/Christtian.