REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de mayo de 2.018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000974
ASUNTO : CP31-S-2016-000974
ASUNTO ANTIGUO : 1E-2845-13
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 26/05/17 SE DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. LORENA FIRERA
DEFENSOR PUBLICO ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.353. venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, de 47 años, nacido en 28-04-1971, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Av. Miranda, frente al gimnasio 12 de febrero.
PENALIDAD: UN (01 AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO (04) CHARLAS. Presentaciones cada Treinta (30)
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: TAISANED LUQUE PARRA y ADOLESCENTE (se Omite la Identidad) de conformidad con el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
ACTO POSTCONDENA SOLICITUD DE AUXILIO DEL ÓRGANO DE SEGURIDAD A LOS FINES DE REALIZAR ACOMPAÑAMIENTO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…”.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
SOLICITUD
En fecha dos (02) de mayo de 2.018, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.353, actuando en su condición de panado mediante la cual manifiesta: “(…) Solicito declare el cese de todo impedimento que hizo posible el alejamiento de mi propiedad y ordene mediante decretó el ingreso a mi inmueble con pleno derecho de uso, goce y disfrute del mismo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien a los efectos de emitir pronunciamiento este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones: corre inserta al expediente CP31-S-2016-000974, ASUNTO ANTIGUO: 1E-2845-13, auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2.017, emitido por este Tribunal Primero en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra al Mujer en el estado Apure, mediante el cual decretó: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem y 49 y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y con ello el cese de toda Medida Cautelar y de Protección y Seguridad que pudo haber pesado en contra del penado ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.353, con respecto al asunto penal CP31-S-2016-000974, ASUNTO ANTIGUO: 1E-2845-13 e investigación penal MP-278769-13, evidenciándose de igual forma, que el asunto penal se encuentra actualmente cerrado y reposando en el Archivo Judicial de San Fernando, estado Apure, es por lo que se declare SIN LUGAR LA SOLICITUD presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.353. ASI SE DECIDE. Líbrese notificación al solicitante, al Ministerio Público y a la Defensa Pública.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.353. ASI SE DECIDE. Líbrese notificación al solicitante, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2016-000974