REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de mayo de 2.018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000964
ASUNTO : CP31-S-2016-000964

SENTENCIA QUE ACUERDA EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA
CON DETENIDO

CAUSA N° CP31-S-2016-000964. ASUNTO ANTIGUO 1E-2943-14
LA JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSORA
PUBLICA DEFENSA PÚBLICA ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO:
WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.453.

SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: VICTIMA: ROSA EUGENIA TENEFE GONZÁLEZ


PENALIDAD: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley articulo 16 del Código Penal.



BENEFICIO QUE LE PROCEDE REDENCION
TIEMPO DETENIDO SEGUN ULTIMO COMPUTO FECHA 22-12-17

Desde el 23/01/13 (fecha de la detención) hasta 22/12/17 (fecha del ultimo computo), CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN mas las redención por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, para u total de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Artículo 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…”. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2.018, se emite AUTO DE REDENCION ESPECIAL DE PENA-EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE PENA en el expediente CP31-S-2016-000964, asunto antiguo 1E-2943-14, al penado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.453, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la junta redentora del Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, en fecha 07/11/17 propone un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de las labores de mantenimiento desarrolladas como ASEADOR Y MANTENIMIENTO EN GENERAL EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE, desarrolladas en el periodo comprendido desde el 28/01/13 hasta el 07/11/17.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 26/06/17 se presentó solicitud de Redención por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de las labores de mantenimiento desarrolladas como ASEADOR Y MANTENIMIENTO EN GENERAL EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE, desarrolladas en el periodo comprendido desde el 28/01/13 hasta el 23/06/17, evidenciándose que no se puede tomar todo el lapso de redención propuesta en virtud de ya se había computado la misma desde el 28/01/13 hasta el 23/06/17 faltando por computarse el lapso comprendido desde el 24/06/17 al 07/11/17, por un lapso de DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, lo que al sumarse al tiempo cumplido de la pena con la redención da un total de cumplimiento de pena.


Desde el 23/01/13 (fecha de la detención) hasta 17/05/18 (fecha del ultimo computo), CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, mas la redención de fecha 26/06/17 de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, mas la redención de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN como TOTAL DE PENA CUMPLIDA.

Faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.

Vista la solicitud de redención formulada por la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del Beneficio establecido en la Ley que rige la materia al Penado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.453, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 66 y 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y articulo 16 del Código Penal, de donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario. La normativa Legal vigente para la época de la Comisión del Delito por el ciudadano antes señalado (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena se mantenga ocupado bien sea estudiando o Trabajando a fin de que logre su superación alejándolo de los peligros que lo conduzcan a la comisión de un nuevo delito. Por otro Lado el Novísimo Código Orgánico Penitenciario gaceta oficial Extraordinaria Nº 6.207, de fecha 28 de Diciembre de 2015, establece el procedimiento para el trámite de la redención:


Cursa en la causa Nº CP31-S-2016-000964, los siguientes recaudos: Acta de Redención de fecha 26/06/17 suscrita por la Abg. Margaret Castillo, miembro principal de la junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de San Fernando de Apure, por el área encargado del trabajo dentro del sistema penitenciario. Lcda. Carmen Josefina Hurtado Beroes, y los dos integrantes del equipo de Atención Integral. Abg. Amaurys Silva, Abg. Angélica Galindo, donde se remite previa supervisión y verificación por la Junta de Trabajo, el tiempo de trabajo y estudio efectivamente cumplido por el Penado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.453, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure la orden del Tribunal Primero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, según asunto CP31-S-2016-000964, asunto antiguo 1E-2943-14, dicho penado durante su reclusión ha mantenido buena conducta según constancia anexa, se ha desempeñado como ARTESANO Y ELABORADOR DE CHINCHORRO, desde el día 28/01/13 hasta el 07/11/17, en un horario comprendido de 8:30.am a 4:00.pm, tiempo al que se le aplica la formula del articulo 156 parágrafo único, por lo que resulta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de las labores de mantenimiento desarrolladas como ASEADOR Y MANTENIMIENTO EN GENERAL EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE, desarrolladas en el periodo comprendido desde el 28/01/13 hasta el 23/06/17, evidenciándose que no se puede tomar todo el lapso de redención propuesta en virtud de ya se había computado la misma desde el 28/01/13 hasta el 23/06/17 faltando por computarse el lapso comprendido desde el 24/06/17 al 07/11/17, por un lapso de DOS (02) MESES y OCHO (08) DÍAS, lo que al sumarse al tiempo cumplido de la pena con la redención da un total de cumplimiento de pena.


Desde el 23/01/13 (fecha de la detención) hasta 17/05/18 (fecha del ultimo computo), CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, mas la redención de fecha 26/06/17 de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, mas la redención de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN como TOTAL DE PENA CUMPLIDA. Se levanta la presente acta y se acuerda remitir al tribunal de la causa para que se pronuncie según corresponda, la siguiente solicitud de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal (folio 711, pieza IV). Comunicación del penado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.453, donde solicita la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, desde el 24/06/17 hasta el 07/11/17, ARTESANO Y ELABORADOR DE CHINCHORRO, suscrita por el penado y el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure T.S.P. LUIS GONZÁLEZ, (folio 710, pieza IV). Constancia de CONDUCTA de fecha 712, emitida por la Junta de conducta del establecimiento Penitenciario suscrita por sus miembros: Director del internado Judicial de San Fernando de Apure T.S.P. LUIS GONZÁLEZ, Licda. Carmen Josefina Hurtado, representante de atención integral, Licda. Amaurys Silva. Representante de atención integral, Abg. Angélica Galindo, representante de atención integral, JESUS HIDALGO, Coordinador de Régimen de Establecimientos Penitenciarios, donde hacen constar que el penado demostró tener BUENA CONDUCTA, lo que indica que se adaptó a las normas establecidas en el Código Orgánico Penitenciario, por lo tanto se hace un pronunciamiento FAVORABLE a nivel conductual. (Folio 712 pieza IV) CONSTANCIA DE ACTIVIDAD emitida por el establecimiento Penitenciario suscrita por sus miembros: Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. T.S.P. LUIS GONZÁLEZ y Lcda. Josefina Hurtado, Coordinadora de Departamento de Servicio Social donde señalan que el Penado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.453, quien realizo durante su reclusión desde el 24/06/17 hasta el 07/11/17, la siguiente actividad: ARTESANO Y ELABORADOR DE CHINCHORRO, cumpliendo 08 horas diarias, según consta en los libros de trabajo de acuerdo a lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Penitenciario (folio 711 pieza IV). Constancia de realización de talleres en violencia de genero por parte del Penado, los cuales constan a los folios 682 al 689 consta en el expediente, sin embargo el tribunal tiene copia del listado de participantes de los talleres donde consta la participación del penado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.453, en los siguientes talleres dictados por el equipo Multidisciplinario del internado Judicial de San Fernando de apure departamento de servicio social (ABG. GREGORIO INFANTE DIRECTOR (E), TRABAJADORA SOCIAL COORD. DE SERVICIO SOCIAL LIC. JOSEFINA HURTADO, PBTRO DAGOBERTO ZAMBRANO CAPELLAN, en los siguiente Temas: (1) VIOLENCIA DE GÉNERO EN VENEZUELA Y SUS MANIFESTACIONES dictado el 02/07/2016, (2) PROPUESTAS PARA UN ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, dictado el 30/06/2016. (3)CAUSAS Y FACTORES DE RIESGO QUE PERPETUAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO, dictado el 16/06/2016. POLITICAS PUBLICAS Y DESARROLLO LEGISLATIVO IMPLEMENTADOS PARA ENFRENTAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER dictado el 14/07/ 2016. Ello en virtud de las penas accesoria a la pena principal establecidas en el articulo (67) 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Los recaudos que se anexaron recomiendan al penado para la obtención del beneficio establecido en los artículos 3 y 6 de la (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio), por la dedicación efectiva en cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5º ejusdem; a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias.

Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 28/01/13 hasta el 23-06-17, como ARTESANO Y ELABORADOR DE CHINCHORRO, (folio 683 pieza IV), por lo que al aplicarla formula del articulo 156 parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario.


Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.453, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos donde se desprende que el penado se sentencio a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, evidenciándose que tiene un tiempo de detención contado


Desde el 23/01/13 (fecha de la detención) hasta 17/05/18 (fecha del ultimo computo), CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, mas la redención de fecha 26/06/17 de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, mas la redención de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN como TOTAL DE PENA CUMPLIDA.

Faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.


Por lo que este Tribunal; ACUERDA: Ejecutar la Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 07/11/17, de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, de redención efectiva, y se actualiza el computo de la pena.



TOTAL DE PENA A CUMPLIR
DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 67 y 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal.

TIEMPO CUMPLIDO con la redención de fecha 17/05/18

SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.

FALTA POR CUMPLIR LUEGO DE LA REDENCION Y NUEVO COMPUTO DE FECHA 17/05/18
CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.


En tal sentido los principios de reeducación, reinserción y resocialización establecidos en los artículos 1 y (67)70 constituyen innovaciones que guardan relación con los objetivos educativos y socioculturales que pretende la Novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, incentivar talleres y charlas a los trasgresores de las normas en materia de violencia contra la mujer, es enfrentar con hechos a los que han producido estos acontecimientos, que tratan en todo sentido evitar la reincidencia y la revictimizacion de las mujeres sometidas a estos delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos, y que sin el concurso y labor de los Tribunales con Competencia en violencia contra la mujer en la mayoría de los casos quedarían impunes, producto de una subcultura impropia de irrespeto y subvaloración de la mujer en todos los campos y esferas de la sociedad, no obstante ese mecanismo innovador debe conjugarse con verdaderas acciones educativas y de cambio de patronos culturales en materia de igualdad de genero.

“sentencia de la sala constitucional con ponencia de el magistrado arcadio delgado rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.” .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, al penado: WILSON HUMBERTO HERRERA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.933.453, tiene un tiempo de detención contado Desde el 23/01/13 (fecha de la detención) hasta 17/05/18 (fecha del ultimo computo), CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, mas la redención de fecha 26/06/17 de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, mas la redención de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN como TOTAL DE PENA CUMPLIDA, por lo que este Tribunal; ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 07/11/17 y se actualiza el computo de la pena. Expídase por secretaria copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA





CAUSA N° CP31-S-2016-000964