REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, SAN FERNANDO DE APURE - CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM
San Fernando de Apure, 02 de mayo de 2.018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001426
ASUNTO : CP31-S-2016-001426

AUTO DE AUTORIZACIÓN DE PERMISO PARA REALIZAR GESTIONES PERSONALES NO DELEGABLES EN LA SEDE DEL BANCO BICENTARIO
Por cuanto en fecha veintisiete (27) de abril de 2.018, se realizó visita penitenciaria en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, lugar donde se encuentra recluido el penado GUILLERMO FRANCISCO MUÑIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.416, cumpliendo condena por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual manifestó: “Solicito se ordene mi traslado hasta al sede del Banco Bicentenario a los fines de solicitar tarjeta de debito a los fines de poder disponer de su pensión por cuanto los montos por taquilla son limitados”.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano GUILLERMO FRANCISCO MUÑIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.416, quien se encuentra cumpliendo condena con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la sede de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas o gestiones personales no delegables con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la causa en este caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra Mujer del estado Apure, ahora bien como el penado se encuentra recluido en un recinto penitenciario distinto al centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos o de gestiones personales no delegables de centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el Código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al Código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos o gestiones personales no delegables (salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas.

En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:













A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados deben realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el lugar donde realizará las gestiones personales, se advierte que al terminar la diligencia la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, es por lo que se ordena el traslado del referido ciudadano a la sede del Banco Bicentenario, ubicado en el Paseo Libertador de San Fernando, estado Apure, a la brevedad posible en horario bancario. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese al Gerente del Banco de Bicentenario a los fines de expedir tarjeta de debido. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA


ABG. MARY CARMEN LOVERA

CP31-S-2014-004594