REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2.018
208° y 159°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2017-001128
ASUNTO : CP31-S-2017-001128

EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDOS

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. LORENA FIRERA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. CARLOS PÁEZ

PENADO:
YONIN RAFAEL TORRES VELIZ, titular de cédula de identidad Nº V-13.256.425, natural de San Fernando, estado Apure, nacido el 13/12/70, de 47 años de edad, ocupación u oficio: Obrero. Residenciado en el Sector El Negrito, carretera nacional vía Achaguas, Fundo Antioquia, Municipio Biruaca, estado Apure.

PENALIDAD:
TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISIÓN y. las accesorias de ley previstas en el artículo 69, numeral 2, en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la inhabilitación política mientras dura la pena. Igualmente se le impone la accesoria de conformidad al artículo 70, ejusdem la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención. Sujeción a la vigilancia de la autoridad, Tribunal de Ejecución por el tiempo de la pena hasta que culmine la misma.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITOS:
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 1 ejusdem.
VICTIMA:
CARMEN MERCEDES MONTILLA DÍAZ, ADOLESCENTES DE 13 Y 16 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Artículo 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo. (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”
Artículo 472. Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla. .(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público
Artículo 474. Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.(Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure).
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y subrayado por este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 05/03/18, y fundamentada mediante decisión de fecha 07/03/18, mediante la cual se condenó al ciudadano YONIN RAFAEL TORRES VELIZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.256.425, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los artículos (66) 69 y (67) 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MERCEDES MONTILLA DÍAZ, ADOLESCENTES DE 13 Y 16 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo (64) 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia y computo en los siguientes términos:

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra de los prenombrados ciudadanos.


PENADO:
YONIN RAFAEL TORRES VELIZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.256.425.



DELITOS:

ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 1 ejusdem.



VICTIMAS
CARMEN MERCEDES MONTILLA DÍAZ, ADOLESCENTES DE 13 Y 16 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


PENA IMPUESTA:
TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los artículos (66) 69 y (67) 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal.


FECHA DE LA DETENCIÓN: De
De De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 11/06/17 hasta la fecha de hoy 02/05/18.



TIEMPO DETENIDO:

DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION.

FALTA POR CUMPLIR:
DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DÍAS y 23 HORAS DE PRISIÓN.


En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria, de fecha 05/03/18, en virtud de Sentencia Condenatoria, mediante la cual se condena al ciudadano: YONIN RAFAEL TORRES VELIZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.256.425, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los artículos (66) 69 y (67) 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de las víctimas CARMEN MERCEDES MONTILLA DÍAZ, ADOLESCENTES DE 13 Y 16 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Por otra parte, de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone a los penados la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (ciclo de seis 06 charlas).

No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas las formulas alternativas de cumplimiento de pena al penado: YONIN RAFAEL TORRES VELIZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.256.425. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran PRIVADO DE LIBERTAD; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad actualmente en la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE. Notifíquese del presente cómputo a los penados, Impóngase de la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día 10 D EMAYO DE 2.018 10:00 am, ordenándose librar boleta de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS PROCESALES

Sala Constitucional en su sentencia N° 91/2017, publicada el 15 de marzo de 2017, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Indica la decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley.
Estos hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, configuran una violación sistemática de los derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia condenatoria y el computo de la pena impuesta al penado YONIN RAFAEL TORRES VELIZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.256.425, PRIVADO DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 05/03/18, en virtud de Sentencia Condenatoria, en la que se condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley Previstas en los artículos (66) 69 y (67) 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos y articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 numeral 1 ejusdem, en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS y VEINTITRES (23) HORAS DE PRISIÓN. Cumple la Pena: el día 16 DE FEBRERO DE 2031. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina del estado Apure y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. (CICPC), SIIPOL a los efectos de ser registrado en el sistema, informándole además que la penada debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención (Obligatorios) de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase a la penado del presente computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; para el día 10 D EMAYO DE 2.018 10:00 am, sitio donde se encuentra actualmente recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN LOVERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY CARMEN LOVERA


CP31-S-2017-001128