REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 28 de mayo de 2.018.
208° y 159°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA ABG. ZENAIDA PIZZANI
PENADO: JONATHAN RAFAEL BRACHO GARCES. Titular de la cedula de identidad Nº. V-.24.103.350.
PENALIDAD: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DOCE (12) CHARLAS.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en los Artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha 03/04/18 y publicada en fecha 06/04/18, mediante la cual se condena al ciudadano: JONATHAN RAFAEL BRACHO GARCES. Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.103.350, venezolano. Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DOCE (12) CHARLAS. Por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en los Artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.


Penado: JONATHAN RAFAEL BRACHO GARCES. Titular de la cedula de identidad Nº. V-.24.103.350.
Delito: ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en los Artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DOCE (12) CHARLAS.
Fecha de la Detención: Desde el 27/11/17 hasta el 03/04/18
Tiempo Detenido: CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS
Falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION.
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena. Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por cuanto observa que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, a intervalos de VEINTE (20) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ejecuta la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: JONATHAN RAFAEL BRACHO GARCES. Titular de la cedula de identidad Nº V-.24.103.350. Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DOCE (12) CHARLAS. Por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionado en los Artículos 45, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EL PENADO deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada TREINTA (30) DIAS entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito, Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.
TERCERO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado, Impóngase al penado de la presente sentencia cómputo de la pena impuesta; Ofíciese al CNE del Estado Apure.
CUARTO: Se acuerda remitir copias del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba DOCE (12) CHARLAS (obligatorias) de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena.

SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y EJECUCION DE PARA EL DIA MARTES DOCE (12) DE JUNIO DE 2018 A LAS 09:40.am.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. Citar al penado a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia, en la sede del Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…



LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA.

CAUSA N° CP31-S-2016-001628.-