REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004594
ASUNTO : CP31-S-2014-004594
San Fernando de Apure, 30 de mayo de 2.018.
AÑOS: 208º y 159º

AUTO ACORDANDO TRASLADO DESDE CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE HASTA LA CLÍNICA DIVINO NIÑO DE SAN FERNANDO ESTADO APURE CONSULTORIO DEL Dr. NEUMAN MORALES


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. LORENA FIRERA.
DEFENSOR PRIVADO ABG. DARWIN AGUIRRE
PENADA:
ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 17.607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 34 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el barrio San José, calle principal, casa Nº 25, San Fernando estado Apure.

SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO:
TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 Y 545 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

PENALIDAD ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
CENTRO DE RECLUSION. COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO APURE.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de traslado realizado por el Defensor Privado ABG. DARWIN AGUIRRE, de la penada ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17. 607.003, nacida en fecha 19-04-1984, venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, en la causa Nº CAUSA N° CP31-S-2014-004594, condenada a cumplir la pena, de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante solicitud presentada en fecha 28/05/18, en la cual indica: “Solicito ante usted me sea acordado el traslado de mi defendida hasta la Clínica Divino Niño, específicamente en el consultorio médico del Dr. Neuman Morales, médico internista a fin de realizar valoración por el mismo (…)”, tal como consta en el folio 2875 de la causa penal.

De igual forma, consta INFORME MÉDICO, de fecha 22/05/18, suscrito por el Dr. José Pérez, en su Condición de Médico Cirujano, mediante el cual indica entre otras cosas valoración por Médico Internista (Dr. Neuman Morales), en virtud de que presenta diversas diagnosticos, tal como consta en el folio 2876 de la causa penal.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:




Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:

Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En tal sentido este Tribunal y la Comandancia de Policía del estado Apure, centro de reclusión de la penada de autos dispondrá de la logística necesaria para el traslado y custodia a la CLÍNICA DIVINO NIÑO SAN FERNANDO ESTADO APURE CONSULTORIO de el Dr. NEUMAN MORALES.



En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora puede acordar el traslado y hospitalización de la penada de marras, PREVIA SOLICITUD, por el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que la ciudadana ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas o intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización.

A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, la Intervención quirúrgica y/o Hospitalización, la penada debe ser trasladada nuevamente a la sede CENTRO DE RECLUSION PREVENTIVA DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, y remitir el informe de dicha actuación, así como el informe medico respectivo a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA: PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico a la CLÍNICA DIVINO NIÑO SAN FERNANDO ESTADO APURE CONSULTORIO de el Dr. NEUMAN MORALES, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: OFICIESE A LA POLICIA DEL ESTADO APURE PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO DE LA PENADA DE AUTOS hasta la CLÍNICA DIVINO NIÑO SAN FERNANDO ESTADO APURE CONSULTORIO de el Dr. NEUMAN MORALES. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2014-004594.-