REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-3511-17
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 6-2-2017 por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada 24-1-2017 y publicada el 27-1-2017, por la Jueza 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Joaquín Ernesto Gómez y Jairo Antonio Ruiz González, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto en el artículo 20, numeral 14, con la agravante prevista en el artículo 26 numeral 1 de la Ley de Contrabando y Peculado de Uso Propio, previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abogada Blanca Beatriz Zambrano Zapata, para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en copia certificada de las Actas de Investigación, copia certificada de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 24-1-2017, copia certificada del auto publicado de fecha 27-1-2017, copias certificadas de documentos consignados por esa defensa y por la empresa PDVSA, donde consta todas las acciones de sus representados, sobre los hechos que se investigan y copia simple del oficio Nº 04-DDC-F3-206-2017, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (PONENTE),
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
EMBL / JLSR / PRSM / JAML/José
Causa Nº 1Aa-3511-17