REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2018
208° y 159°
Causa Nº 1Aa-3511-17
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 6-2-2017 por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada 24-1-2017, y publicada el 27-1-2017, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Joaquín Ernesto Gómez y Jairo Antonio Ruiz González, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto en el artículo 20, numeral 14, con la agravante prevista en el artículo 26 numeral 1 de la Ley de Contrabando, y Peculado de Uso Propio, previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 110 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por el Abogado José Antonio Méndez Laprea, Secretario de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…Se deja constancia que en el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:10 horas de la tarde, se realizó llamada telefónica al abonado de servicio 0278-332.1977, perteneciente al Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, siendo atendido por el funcionario DAVID QUINTERO FLORES, quien se desempeña como Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a los fines que informara el estado actual del asunto penal signado con el Nº 1Aa-3511-17 (1C-14.568-17), quien informó que a los ciudadanos JOAQUIN ERNESTO GOMEZ Y JAIRO ANTONIO RUIZ GONZALEZ, quienes fungen como imputados, en fecha 13 de marzo de 2017, se concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, por decaimiento de la medida solicitado por la defensa en razón que el Ministerio Público no emitió el acto conclusivo en el lapso correspondiente...”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel impugnada, por la medida cautelar descrita en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada 45 días, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 6-2-2017 por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada 24-1-2017 y publicada el 27-1-2017, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Joaquín Ernesto Gómez y Jairo Antonio Ruiz González, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto en el artículo 20, numeral 14, con la agravante prevista en el artículo 26 numeral 1 de la Ley de Contrabando y Peculado de Uso Propio, previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/José.-
Causa Nº 1Aa-3511-17