REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Mayo 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1As-3190-16
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-11-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público 1° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de YAUDIMAR ALEJANDRO INOJOSA CAMPOS, contra la decisión dictada el 6-4-2015 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 14-9-2015, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, previsto el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 eiusdem.

Se acuerda fijar para el día 31-5-2018, a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.



EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA



Causa Nº 1As-3190-16
EMBL/PRSM/JLSR/jaml/mkpa.