REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 21 de mayo de 2018
208° y 159°


CAUSA Nº 1Inh-3711-18.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 11-5-2018 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-678-12, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

El Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… En mi carácter de Juez Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer el conocimiento (sic) de la presente causa signada con el N° 2U-678-12, remitida a este Tribunal Itinerante en virtud del proceso de descongestionamiento de causas de los Tribunales de Juicio del Proceso (sic) ordinario, en virtud de haber intervenido como Juez en la presente causa tal como se puede evidenciar de (sic) decisión de fecha 17-11-2016, cursante al folio 97 en esta misma causa, en la cual emití opinión luego de realizar Audiencias (sic) de juicio, considerando que el presente asunto debe resolver previamente en juicio civil por tratarse de una comunidad proindivisa, lo cual fundamenta la presente inhibición toda vez ello constituye “una emisión de opinión en esta causa con conocimiento de ella” lo que se subsume dentro de la previsión que establece el numeral 7 del mencionado artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal… Para lo cual promuevo como prueba, copia del referido folio 90 del presente expediente…”.


II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por haber emitido opinión en la Causa seguida contra el ciudadano JULIO CESAR RANGEL, veía afectada su imparcialidad para conocerla como Juez de Juicio Itinerante, ya que emitió opinión en ella que tocó el fondo del asunto. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 17-11-2016 (folios 3 al 18 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”.

De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que hay motivo para separarse del asunto en el que intervino como Juez de Juicio Itinerante, hecho que obliga al juzgador a encontrarse incurso en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE. ASÍ SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 11-5-2018 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-678-12.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


EMBL/JLSR/PRSM/JAML.
Causa N° 1Inh-3711-18