REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 31 de Mayo 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1As-2946-15
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 22-9-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JESUS ALBERTO PADILLA GOMEZ, JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO y WERFESON LILUE BORRERO VERA, contra la decisión dictada el 21-3-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 26-8-2014, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos, como responsables de la comisión del delito de abuso genérico de funciones, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… (sic) parcialmente el…Tribunal Primero (sic) de Primera Instancia en funciones de Juicio… incurrió en el Vicio de “INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA” por cuanto el Tribunal solo analizo los órganos de prueba al momento de dictar sentencia condenatoria, toda vez que incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el valor del dicho de mis representados…

… a la afirmación hecha por los únicos testigos del juicio, ciudadanas LUGO CASTILLO MELISA CAROLINA Y CARMEN NAYELIN RUIZ HERNANDEZ, el tribunal a quo (sic), aleja en su escrito de sentencia que existe contestidad (sic) en sus declaraciones, pero eso no es cierto ya que en sus deposiciones hubo falsedades, contradicciones y simulaciones…

… considera la defensa, que si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de la pruebas evacuadas, como en efecto ocurrió en el presente asunto penal, mal pueden (sic) el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho… lo cual no ocurrió en el presente asunto (sic)… el cual comporta la eximente por excelencia de responsabilidad penal, al no existir el dolo dentro de los elementos del delito, lo cual hacía necesaria la valoración y análisis de tales medios probatorios, lo cual es inexistente en el presente asunto (sic), constituyéndose de esta forma el precitado vicio de “INMOTIVACIÓN…” (folios 495 al 497 del presente expediente).


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, expresando:

“… Analizada como ha sido la sentencia definitiva dictada por el tribunal (sic) a quo (sic) así como la única denuncia esbozada por el defensor (sic) en su escrito recursivo, ésta representación fiscal considera que al defensor (sic)… no le asiste la razón, toda vez que de las conclusiones esgrimidas para determinar que la jueza (sic) a quo (sic) haya incurrido en tal vicio, no son demostradas asertivamente…

… contiene una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, apreciación de las pruebas aportadas por las partes y producidas en el juicio, conforme a los establecidos en el artículo 22 del Código…

… De la declaración de los acusados, la cual fue rendida libre de presión… debidamente asistido (sic) por el Defensor, en la cual reconoce (sic) que se llevaron la moto y que no pudieron verificar si estaba solicitada por que en ese momento no había Sistema Sipol, testimonio (sic) este (sic) que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve… para la comprobación del cuerpo del delito de Abuso (sic) Genérico (sic) de Funciones (sic), así como de la autoría…” (Folios 508 al 513 del presente expediente).


III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De la sentencia apelada se transcribe:

“… del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos…

… en fecha 13 de Abril de 2011, siendo las 01 (sic):00 pm, horas de la tarde, comparece (sic) por ante el Grupo ANTI- EXTORSION (sic) N° 6 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional… a los fines de realizar denuncia el ciudadano HERNANDEZ CASTILLO JOHNATAN ROISANDER... quien denuncio (sic) que hace aproximadamente un mes, se dirigía para un terreno de su propiedad que tiene en caramacate (sic), cuando dos sujetos que se encontraban en la entrada del vecindario donde habita se le acercaron y lo bajaron de la moto, se montaron en la misma y se fueron por Santa Teresa, en ese momento pasaron dos funcionarios policiales quienes vieron lo sucedido y emprendieron una persecución en contra de los que se llevaron la moto, mas (sic) adelante los sujetos dejaron la moto abandonada y se dan a la fuga luego, indico (sic) el denunciante… le dijo a los funcionarios policiales que esa moto era de su propiedad y que se la acababan de robar, los funcionarios lo montaron en la patrulla y fueron vía caramacate (sic) y le cayeron a golpes y le dijeron que les consiguiera mil doscientos bolívares (1.200.00 BS.) (sic), seiscientos antes del mediodía y lo otro antes de las 08 (sic):00 horas de la noche, de ese mismo día y le entregarían su moto… que tuviera cuidado con denunciarlos porque le iban a sembrar droga para que lo metieran preso. Motivo por el cual accedió a lo solicitado indicando que lo (sic) iban (sic) a conseguir y los funcionarios lo dejaron ir desde ese día no los volvió a ver ni tampoco pago (sic) el dinero solicitado… resulta que en esa misma fecha... la hermana del denunciante se encontraba montada en la moto cuando de repente llegaron unos funcionarios policiales y la empujaron y se llevaron la moto dejando dicho que el denunciante fuera a buscar la moto al Comando Policial, siendo el caso que cuando este se traslada al Comando de la Policial (sic)… no estaba dicha moto…

… De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio (sic) las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio… de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…

… TESTIGOS…

… Declaración de… MELISA CAROLINA LUGO CASTILLO… testigo presencial, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó…

… me dirigía en la moto de mi hermano con el otro y en ese momento el la pone al frente de la casa y estaba embarazada, llegaron los policías y dicen que se van a llevar la moto y le pregunto por qué y dicen que mi hermano sabían y le digo que la moto la cargo yo y dijeron él sabe porque me la llevo que me mande los reales y la entrego la Moto… se la llevaron para el comando fui a la casilla de Lusinchi a ver si la levan allí… y no estaba allí… fuimos a la guardia nacional y llamaron para ver si había llegado a la comando y nos dirijamos a la fiscalía y pusimos la denuncia… allí fue que la petejota agarro… seguidamente la fiscal pregunta… ¿ Que le dicen?… ellos dicen su hermano sabe porque me la llevo, forcejeo con ellos y mi hermano salió y le dije ellos quieren que yo le entregue los reales y me dijo quédate quieta y se la llevaron y allí fue que la buscamos… ¿presenciaron otras personas? La muchacha que salió que estaba en la ventana de su casa… ¿Cuándo llegan los funcionarios tocaron la puerta? No yo estaba en la acera, yo llego con la cesta ticket y mi hermano deja la moto parada al frente de casa y me dice métela para adentro y al ratico llegan los funcionario y le digo bueno yo me llevo esta moto y le digo yo la cargo y llamo mi hermano y me dicen eso es unos reales que quieren que yo le dé…

… Declaración de la ciudadana CARMEN NAYELIN RUIZ HERNANDEZ… quien entre otras cosas manifestó…

… Yo estaba en mi casa… cocinando cuando sucedió lo que tenía que suceder, de allí vi cuando la muchacha llego con su hermano y llegaron unos funcionarios no vi quienes fueron porque no les vi la cara y se llevaron la moto, eso fue lo único que yo vi… Seguidamente la Fiscal pregunta… ¿Dónde queda su casa? Barrio Jaime Lusinchi, cerca del tamarindo… ¿Que muchacho llego con su hermana? Era Roger Castillo y la hermana se llama Melisa Lugo… ¿Que viste? Unos funcionarios tuvieron una discusión… y se llevaron la moto… ¿Vio cuando llegaron? No cuando los vi ya estaban estacionados… ¿los vio conversar con alguien? Si con Melissa… ¿Quienes llegaron primero? Los muchachos y después llegaron los funcionarios… ¿Cuántos eran ¿no sé si tres o dos… ¿en que llegaron? En una patrulla uniformados… ¿la moto se la llevaron rodando? Si se la llevó rodando uno de los funcionarios…

… Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalado (sic); la ciudadana MELISA CAROLINA LUGO CASTILLO, que (sic) se dirigía en la moto de sus hermano con el otro y en ese momento la pone al frente de la casa y estaba embarazada, llegaron los policías y dicen que se van a llevar la moto y le pregunta por qué y dicen que mi hermano sabían y le digo que la moto la cargo yo y dijeron él sabe porque me la llevo que me mande los reales y la (sic) entrego la Moto (sic) y se la llevaron para el comando. Lo cual guarda constestidad (sic) con el dicho de la ciudadana CARMEN NAYELIN RUIZ HERNANDEZ, que (sic) estaba en su casa… cocinando cuando sucedió lo que tenía que suceder, de allí vio cuando la muchacha llego (sic) con su hermano y llegaron los funcionarios no vio quienes fueron porque no les vio la cara y se llevaron la moto, eso fue lo único que vio. Y al ser interrogada manifestó que vio a los funcionarios hablando co (sic) MELISSA. Materializándose el delito de Abuso Genérico de Funciones por parte de los… acusados tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría de los procesados de autos, en el mismo…


… DECLARACION (sic) DE LOS IMPUTADOS…

… después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto (sic) Constitucional (sic)… rindiendo declaración de la siguiente manera…

… Mi nombre es JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO, quien… expuso: Nosotros estábamos en patrullaje de rutina, por los sectores asignados por nuestros superiores, cuando se nos hizo un llamado de que andaban unos sujetos en una moto que presuntamente portaban un arma de fuego… procedimos a dar varios recorridos por los escritos asignados y logramos avistar a unos ciudadanos en una moto con las características que se nos había informado, procedimos a informarle por medio del parlante de la patrulla que se detuvieran, los mismos hicieron caso omiso y emprendieron una huida, procedimos a una persecución y llegando al rededor de tres metros avistamos que se habían metido en una vivienda… y dejaron la moto abandonada, procedimos a bajarnos de la unidad y llamamos a la puerta de esa casa, de la misma salió una ciudadana manifestando que esa moto era del hermano… y que él no iba a salir, procedimos a tomarle los datos a esa ciudadana creo que dijo se llamaba Melisa… cabe destacar que en esa persecución esa vivienda estaba cercada con bloque y tenía un solo acceso de entrada que fue donde se metió los ciudadanos y la trancaron con llave, procedimos a llevarnos la moto para el comando de la policía y posteriormente hicimos el intento de verificar por el sistema SIPOL, el cual para… ese momento no estaba funcionando… hicimos el acta respectiva como objeto recuperado y fue puesto a la orden del Establecimiento el Múltiple, hay constancia de esa acta y de las novedades… en el comando…

… Mi nombre es JESUS ALBERTO PADILLA GOMEZ, quien… expuso: Nos encontrábamos en labor de patrullaje en un barrio que no conozco, recibimos una llamada por el radio transmisor que ese encontraban un par de sujetos que había atracado, nos dieron la características de la moto que era una Suzuki, llegamos al sitio y avistamos a… dos sujetos con las características y como nos dijeron que tenía armas de fueron le dimos la voz de alto, y emprendieron la huida y dieron la vuelta, los perseguimos, no llegamos se metieron a una casa y llegamos… se asomo una muchacha, nos identificamos le preguntamos le pedimos el favor que lo llamara y ella dijo que se encontraba muy borrado de la noche anterior… y… dijo que era imposible… no hallamos como hablar la casa era cerrada, y nos llevamos la moto, y optamos por llevarnos la moto y la dejamos en el múltiple como objeto recuperado…

… Mi nombre es WERFFERZON LILUE BORRERO VERA, quien… expuso: Nosotros nos encontrábamos de guardia patrullando por el tamarindo escuchamos un llamado por radio de unos ciudadanos… sospechosos cuando acudimos al lugar vimos a dos muchachos y al vernos se fueron en veloz carrera se le dio la voz de alto y dejaron sus motos, yo me quede en la patrulla porque yo era el especialista mi responsabilidad era la patrulla se bajaron los otros dos funcionarios…

… Este Tribunal le da el valor probatorio a la declaración de los acusados JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO, JESUS ALBERTO PADILLA GOMEZ y WEFFERZON LILUE BORRERO VERA, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión… en la cual reconoce (sic) que se llevaron la moto y que no pudieron verificar si estaba solicitada por que en ese momento no había Sistema Sipol, testimonio (sic) este que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comparación de cuerpo del delito, así como de la autoría…
… del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha… 13 de Abril de 2011… MELISA CAROLINA LUGO CASTILLO, se dirigía en la moto de su hermano con otra persona y en ese momento la pone al frente de la casa, llegaron los funcionarios policiales JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO, JESUS ALBERTO PADILLA GOMEZ y WERFFERZON LILUE BORRERO VERA … y le (sic) dicen que se van a llevar la moto y le pregunta por qué y le dicen (sic) que su hermano sabía y ella les dice que la moto la carga ella y dijeron él sabe porque me la llevo y se la llevaron para el comando. Sin motivo justificado y sin que esta estuviese SOLICITADA…” (folios 471 al 489 del presente expediente).


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó el Defensor Público 7° Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, Abg. JOSE GREGORIO RUIZ, como denuncia única: “… el… Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al momento de pronunciar la decisión en la cual acordó condenar a los ciudadanos JESUS ALBERTO PADILLA, JOSE LUIS MONTOYA Y (sic) WERFERSON LILUE BORRERO,por (sic) el delito deABUSO (sic) DE FUNCIONES… incurrió en el Vicio (sic) de “INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…” (Folios 495 y 496 del presente expediente).

El Recurrente alegó como fundamento de la actividad recursiva la falta de motivación en la sentencia, bajo el argumento que la juzgadora no se pronunció en relación a la declaración de los acusados y que en la sentencia esgrimida existen falsedades, contradicciones y simulaciones en cuanto al dicho de los testigos.

La Juez de Primera Instancia para condenar a los ciudadanos JESUS ALBERTO PADILLA, JOSE LUIS MONTOYA y WERFERSON LILUE BORRERO, como responsables de la comisión del delito de abuso genérico de funciones, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; argumentó en lo que denominó “HECHOS ACREDITADOS”:

“… en fecha 13 de Abril de 2011, siendo las 01 (sic):00 pm, horas de la tarde, comparece (sic) por ante el Grupo ANTI- EXTORSION (sic) N° 6 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional… a los fines de realizar denuncia el ciudadano HERNANDEZ CASTILLO JOHNATAN ROISANDER... quien denuncio (sic) que hace aproximadamente un mes, se dirigía para un terreno de su propiedad que tiene en caramacate (sic), cuando dos sujetos que se encontraban en la entrada del vecindario donde habita se le acercaron y lo bajaron de la moto, se montaron en la misma y se fueron por Santa Teresa, en ese momento pasaron dos funcionarios policiales quienes vieron lo sucedido y emprendieron una persecución en contra de los que se llevaron la moto, mas (sic) adelante los sujetos dejaron la moto abandonada y se dan a la fuga luego, indico (sic) el denunciante… le dijo a los funcionarios policiales que esa moto era de su propiedad y que se la acababan de robar, los funcionarios lo montaron en la patrulla y fueron vía caramacate (sic) y le cayeron a golpes y le dijeron que les consiguiera mil doscientos bolívares (1.200.00 BS.) (sic), seiscientos antes del mediodía y lo otro antes de las 08 (sic):00 horas de la noche, de ese mismo día y le entregarían su moto… que tuviera cuidado con denunciarlos porque le iban a sembrar droga para que lo metieran preso. Motivo por el cual accedió a lo solicitado indicando que lo (sic) iban (sic) a conseguir y los funcionarios lo dejaron ir desde ese día no los volvió a ver ni tampoco pago (sic) el dinero solicitado… resulta que en esa misma fecha... la hermana del denunciante se encontraba montada en la moto cuando de repente llegaron unos funcionarios policiales y la empujaron y se llevaron la moto dejando dicho que el denunciante fuera a buscar la moto al Comando Policial, siendo el caso que cuando este se traslada al Comando de la Policial (sic)… no estaba dicha moto……” (Folios 115 al 118 de la 6ª pieza de la Causa original).

Asimismo, corre inserto de los folios 146 y 147 del presente expediente, escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, del cual en la parte denominada DE LOS HECHOS, se lee:

“… En fecha 13 de Abril de 2011, siendo las 01 (sic):00 P.M., (sic) horas de la tarde, comparece (sic) por ante el Grupo Anti- Extorsión (sic) y Secuestro N° 6 del Comando Regional N° 06, (sic) de la Guardia Nacional… a los fines de realizar denuncia el ciudadano HERNANDEZ CASTILLO JONATAN ROISANDER... quien denunció que hace aproximadamente un mes, se dirigía para un terreno de su propiedad que tiene en caramacate (sic), cuando dos sujetos que se encontraban en la entrada del vecindario donde habita se le acercaron y lo bajaron de la moto, se montaron en la misma y se fueron por Santa Teresa, en ese momento pasaron dos funcionarios policiales quienes vieron lo sucedido y emprendieron una persecución en contra de los que se llevaron la moto, mas (sic) adelante los sujetos dejaron la moto abandonada y se dan a la fuga luego, indicó el denunciante que le dijo a los funcionarios policiales que esa moto era de su propiedad y que se la acababan de robar, los funcionarios lo montaron en la patrulla y fueron vía Caramacate (sic) y le cayeron a golpes y le dijeron que les consiguiera mil doscientos bolívares (1.200.00 BS.) (sic), seiscientos bolívares antes del mediodía y lo otro antes de las 08 (sic):00 horas de la noche, de ese mismo día y le entregarían su moto… que tuviera cuidado con denunciarlos porque le iban a sembrar droga para que lo metieran preso, motivo por el cual accedió a lo solicitado indicando que lo (sic) iba a conseguir y los funcionarios lo dejaron ir y desde ese día no los volvió a ver ni tampoco pago (sic) el dinero solicitado… resulta que en esta misma fecha... la hermana del denunciante se encontraba montada en la moto cuando de repente llegaron unos funcionarios policiales y la empujaron y se llevaron la moto dejando dicho que el denunciante fuera a buscar la moto al Comando Policial, siendo el caso que cuando este se traslada al Comando de la Policía le manifestaron no estaba dicha moto…”.

De las transcripciones que anteceden, no hay dudas en cuanto a que en la recurrida concretamente sobre la narración de los hechos, lo que se hizo fue una copia idéntica a la acusación fiscal, situación que resulta inaceptable en un juez de juicio, toda vez que el cúmulo de pruebas debatidas lo deben llevar al establecimiento de los hechos reales y efectivos de cómo ocurrieron, y no a un vulgar corta y pega de la relación de los hechos que establece la fiscalía en el escrito acusatorio, ante lo cual es evidente que no hubo razonamiento propio por parte de la Juez SARA BETANCOURT GUTIERREZ para determinar los hechos que dio por probados. El juez tiene la obligación constitucional de justificar sus decisiones, por lo que jamás podrá hacer suyos, sin razonamiento propio, los dichos de las partes. No obstante proseguirá la Corte el examen de la sentencia para determinar si el vicio por sí solo basta para anularla.

Así, observa esta Alzada que la sentenciadora realizó la apreciación que a su juicio merecían tanto las declaraciones de los expertos como las de los testigos en la parte que denominó “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, detallándolas una por una.

En cuanto a la declaración rendida por el Experto AVILA JESUS ALEXIS, observó la A quo: “… se evidencian elementos técnicos y científicos de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE VEHICULO, teniendo como resultado que los seriales del vehículo moto estaban en su estado original, no presentaba registro de búsqueda a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos…” (folio 481 del presente expediente), es razonable lo expuesto por la Juzgadora al precisar que esta declaración permite comprobar el cuerpo del delito, ante lo cual es evidente que lo dicho por el experto no es suficiente para demostrar culpabilidad de los acusados.

Finalmente en relación a las declaraciones rendidas por las ciudadanas MELISA CAROLINA LUGO CASTILLO y CARMEN NAYELIN RUIZ HERNANDEZ, quienes fungen como testigos, la Profesional del Derecho SARA BETANCOURT GUTIERREZ razonó: “… Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando; la ciudadana MELISA CAROLINA LUGO CASTILLO, que (sic) se dirigía en la moto de su hermano con el otro y en ese momento la pone al frente de la casa y estaba embarazada, llegaron los policías y dicen que se van a llevar la moto y le pregunta por qué y dicen que mi hermano sabían (sic) y le digo que la moto la cargo yo y dijeron él sabe porque me la llevo que me mande los reales y la (sic) entrego la Moto y se la llevaron para el comando. (sic) Lo cual guarda contesticidad con el dicho de la ciudadana CARMEN NAYELIN RUIZ HERNANDEZ, que (sic) estaba en su casa estaba cocinando cuando sucedió lo que tenía que suceder, de allí vio (sic) cuando la muchacha llego (sic) con su hermano y llegaron unos funcionarios no vio (sic) quienes fueron porque no les vio (sic) la cara y se llevaron la moto, eso fue lo único que vio. (sic) Y al ser interrogada manifestó que vio (sic) a los funcionarios hablando co (sic) MELISSA. (sic) Materializándose el delito de Abuso Genérico de Funciones por parte de los ciudadanos acusados tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así (sic) como de la autoría de los procesados de autos, en el mismo…” (folio 484 del presente expediente), no encuentra una explicación lógica esta Superior Instancia de este razonamiento, por cuanto resulta inaceptable que la Juez no haya realizado una apreciación propia de los dichos de las testigos, sino que se limitó a realizar una transcripción de lo relatado por estas en la Audiencia, lo cual vicia de inmotivada la decisión.

Debe el Juez tener sindéresis respecto a su juicio de valor en la fundamentación jurídica resultante de la apreciación probatoria y no como se observó en el fallo en estudio que la A quo realizó de manera transcriptiva las declaraciones de los testigos en el debate, cuando debió explicar con sentido propio su resultado.

De lo anteriormente transcrito se hace evidente que no hubo motivación sobre los hechos en la recurrida. La Juez SARA BETANCOURT GUTIERREZ estableció la quaestio facti en este asunto, copiando los alegatos del Fiscal del Ministerio Público esgrimidos en la acusación, sin dar argumentación propia sobre los hechos que dio por acreditados, con lo que violentó el derecho fundamental a la defensa de los acusados, quienes desconocen las razones fácticas que asumió para condenarlos. Luego, se evidenció la inmotivación en la argumentación de la Juzgadora sobre los dichos de los testigos, toda vez que la A quo no realiza una apreciación propia de los mismos sino que realiza una transcripción de lo relatado en Audiencia, lo que impulsa a esta Corte a declarar con lugar, pero por motivos distintos a los solicitados por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JESUS ALBERTO PADILLA GOMEZ, JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO y WERFESON LILUE BORRERO VERA en la pretensión interpuesta el 22-9-2014. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se anula la sentencia impugnada. Con sustento en el artículo 425 eiusdem se ordena que un Juez distinto a la Abg. SARA BENTANCOURT GUTIERREZ, celebre nuevo juicio oral. ASI SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar pero por motivos distintos a los solicitados en la pretensión interpuesta el 22-9-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JESUS ALBERTO PADILLA GOMEZ, JOSE LUIS MONTOYA CASTILLO y WERFESON LILUE BORRERO VERA, contra la decisión dictada el 21-3-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 26-8-2014, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos, como responsables de la comisión del delito de abuso genérico de funciones, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado por falta de motivación.

TERCERO: Se ordena de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal que un Juez distinto a la Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, celebre nuevo juicio en la causa seguida contra los acusados.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.


Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.




Causa Nº 1As-2946-15.
EMBL/PRSM/JLSR/jaml/jcur.